Condenan a dos años de prisión por estafa a dos promotores de viviendas en El Ronquillo (Sevilla)

Publicado: martes, 18 diciembre 2018 16:11

Deberán indemnizar subsidiariamente a los compradores de 27 viviendas por un importe total de 1,1 millones de euros

SEVILLA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a Alfonso Baus y Cristóbal Llopis por un delito de estafa en la venta de viviendas de un residencial en El Ronquillo y habiendo resultado perjudicados los compradores de 27 inmuebles. De otro lado, el tribunal ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida a Pedro González, director de oficina de banco.

Tras la celebración del juicio, que quedó visto para sentencia el 5 de noviembre, la Sección Cuarta ha dictado una sentencia, con fecha 17 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que absuelve a Pedro González, defendido por el abogado Carlos Carmona, de los delitos de apreciación indebida y estafa, y consecuentemente a la entidad bancaria Abanca de las pretensiones civiles ejercitadas en su contra.

De otro lado, absuelve a los promotores Baus y Llopis, administradores únicos de Macamar Inversiones, del delito de apropiación indebida, pero condena a éstos a dos años de prisión como autores de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas. Además, le imponen la inhabilitación especial para dedicarse profesionalmente a la promoción o construcción durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo, el tribunal les condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a los perjudicados, compradores de 27 viviendas, en una cantidad que asciende a 1.105.479,49 euros, suma del dinero aportado por cada comprador en las operaciones de compra de los inmuebles, que van desde los 28.358,80 hasta los 52.089,76 euros. De dichas cantidades, responderá subsidiariamente Macamar Inversiones.

Según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado probado como hechos que en julio de 2005 Alfonso Baus y Cristóbal Llopis, como administradores únicos de Macamar Inversiones, asumieron la promoción de 45 viviendas en la Residencial Mirasierra de El Ronquillo.

Posteriormente, Macamar Inversiones suscribió, entre noviembre de 2005 y marzo de 2007, con diversas personas y entidades los correspondientes contratos de compraventa de las futuras viviendas, contratos concertados a través de una agencia inmobiliaria y sobre un contrato modelo conocido por estos dos acusados, en el que se establecía el precio definitivo del inmueble, cuyo pago se articulaba en diversas cantidades a abonar en el momento de la firma y en diversos vencimientos sucesivos. De otro lado, se fijaba el resto del precio como cantidad a abonar al momento de la firma de la escritura pública de compraventa, con la vivienda ya concluida.

Si bien y como se decía en todos los contratos, los compradores, al respecto de este último pago, "podrán optar libremente por la subrogación en el préstamo hipotecario titularidad de la parte vendedora, en consecuencia, del precio convenido se descontará la cantidad de X euros correspondiente al principal de dicho préstamo hipotecario otorgado por la entidad Caixa Galicia Sucursal de Sevilla".

EL DINERO DE LOS COMPRADORES, PARA ADQUIRIR EL SUELO Y CONSTRUIR

Los compradores abonaron a Macamar las cantidades comprometidas durante la fase de construcción, por lo que sólo les restaba por abonar el importe final del precio fijado para la escritura. "Macamar no aperturó cuenta especial para ingresar esas cantidades que garantizara su disposición en función del avance de las obras, cantidades que fueron percibiendo en una cuenta corriente ordinaria abierta en Caja de Ahorros Galicia".

"Cantidades que los acusados destinaron tanto a la adquisición del suelo como a la posterior construcción de las viviendas incluidas en la promoción", según el tribunal.

Para financiar la adquisición del suelo y la construcción, Llopis y Baus contactaron con una sucursal en Sevilla de la entidad bancaria, tramitando en primer lugar un préstamo de un millón de euros con garantía hipotecaria para la adquisición de los terrenos.

"Como quiera que dicha sucursal no atendía la operativa ordinaria de la sociedad, indicaron a los promotores que aperturaran una cuenta corriente en otra sucursal" mejor localizada en la capital andaluza, siendo ésta la dirigida por entonces por Pedro González, que "no intervino en la gestación, análisis de riesgos o tramitación del referido préstamo", excepto estampar su firma en la elevación que se hizo desde Sevilla de la propuesta a la comisión delegada de la entidad bancaria, que fue quien autorizó la concesión".

En diciembre de 2005 se firmó en escritura pública el referido préstamo, con Pedro González en representación de la entidad bancaria, "siguiendo en todo momento las órdenes que le dieron en la entidad para la que trabajaba".

Posteriormente se autorizó un segundo préstamo, también con garantía hipotecaria y articulado como novación del primero, para financiar la construcción de las viviendas, por un importe añadido de 4.144.644 euros, en cuyo proceso "tampoco intervino" Pedro González.

Con las cantidades aportadas por los compradores y las derivadas de esos préstamos, los promotores alcanzaron a construir el 64 por ciento del proyecto total.

En noviembre de 2007, González, no siendo ya director de la sucursal sino miembro de la Unidad Hipotecaria de la entidad bancaria, firmó con Llopis una rectificación de escritura de declaración de obra nueva en la que quedó fijada la superficie de las distintas viviendas y la cuota de participación de cada una de ellas.
"SIN INFORMAR A LOS COMPRADORES"

Un año después aproximadamente, Macamar Inversiones y la entidad bancaria firmaron una escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con garantía hipotecaria, mediante la que modificaban el plazo de amortización del capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el tipo de interés, a la que vez que se estableció un cuadro de responsabilidad hipotecaria de cada una de las viviendas que hacía que el importe adecuado excediera de la cantidad que cada uno de los compradores debía abonar como resto del precio.

Esta nueva distribución de la carga hipotecaria se hizo "sin informar a los compradores ni contar con su anuencia", de tal manera que si dichos compradores decidían consumar su adquisición elevando a público los contratos privados, "habrían de asumir una deuda con la correspondiente carga hipotecaria que superaba notablemente la parte del precio que les restaba por pagar".

Según se recoge en la sentencia, los compradores no consintieron ese incremento del precio ni fueron informados de la carga hipotecaria "hasta después de suscrito el documento público referido, siendo ya el 23 de abril de 2009 cuando Macamar Inversiones les convocó a una reunión y les puso al corriente de la situación, negándose los compradores a asumir más carga hipotecaria de la recogida en los contratos privados de compraventa".

Al no pagar Macamar el crédito hipotecario ni los compradores las nuevas cargas hipotecarias, la Caja de Ahorros de Galicia ejecutó la hipoteca antes mencionada, subastándose las viviendas en diciembre de 2012.

Para el tribunal, "los hechos nucleares objeto de este procedimiento son mucho más sencillos de lo que algunas de las partes se han empeñado en dibujar durante las no pocas sesiones de juicio oral y los inacabables interrogatorios que se perdían en cuestiones accesorias e irrelevantes".

Tras explicar de forma resumida los hechos enjuiciados, principalmente los referidos a los dos promotores, el tribunal considera que éstos han quedado "palmariamente acreditados y que los mismo colman la definición legal típica del delito de estafa". Añade el fallo que han quedado acreditados por la documental y por el expreso reconocimiento de los ahora condenados.

Leer más acerca de: