Condenan al Estado a pagar 1,1 millones de euros por las obras de rehabilitación en la Macarena

Actualizado: martes, 26 junio 2012 19:14

SEVILLA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 1.116.000 euros a la hermandad de la Macarena de Sevilla al entender que las obras de renovación, ampliación y mejora de la basílica cumplen los requisitos para la concesión del llamado uno por ciento cultural.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo anula definitivamente la resolución de la subsecretaría del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2006, que comunicó que la actuación de obras de renovación de la basílica solicitada por la Macarena no cumplía los requisitos aprobados por la Comisión Interministerial para la concesión del llamado uno por ciento cultural.

Hay que recordar que la Macarena recurrió esta resolución ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso, lo que motivó que el abogado del Estado acudiera al Supremo, que ahora rechaza los cuatro motivos de casación alegados por éste y le impone las costas del proceso.

De este modo, argumenta que el proyecto presentado por la Macarena "es un proyecto de rehabilitación incluido dentro de un marco declarado Bien de Interés Cultural, ya que así fue declarado, y no siendo de titularidad pública existe un programa nacional establecido por el Ministerio de Cultura que es el Plan de Catedrales en que está subsumido".

"No se ha cuestionado en ningún momento, ni en la documentación obrante en el expediente administrativo ni en ninguna de las resoluciones o comunicaciones de la Administración, que la basílica de la Macarena está incluida en el anteriormente denominado Plan Nacional de Catedrales, Basílicas o Colegiatas, y ahora Plan de Catedrales", argumenta el Supremo, que por ello condena al Estado a abonar 1,1 millones a la Macarena por dichas obras de rehabilitación.