Condenan a nueve años de cárcel por abusar de una menor a un autor de vídeos porno que figura en Internet

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 27 mayo 2024 13:08

SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un joven, por un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de sólo 13 años de edad a la fecha de los hechos, manifestando la víctima en el juicio que el inculpado le habría asegurado que había protagonizado "vídeos porno" y que su primo, en efecto, "le había visto en una página porno" de Internet.

En una sentencia emitida el pasado 7 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que el procesado, Jorge Nathanael A.S., de origen dominicano y de unos 20 años de edad a la fecha de los hechos, comenzó en abril de 2020 a "frecuentar el domicilio de la menor" víctima de los hechos, de entonces 13 años de edad. Según la sentencia, el acusado "había comenzado a entrar en casa de la menor por ser amigo del tío de esta".

"En fecha no determinada, posterior a abril del año 2020, el procesado comenzó una relación sentimental con la menor, con la clara intención de satisfacer su apetito sexual, que se inició como un simple tonteo, y fue incrementándose con besos, caricias por las nalgas y otras partes del cuerpo de la menor, primero por encima de la ropa, para pasar a acariciarla después por dentro de la ropa, llegando a introducirle los dedos en el ano y la vagina", precisa el relato de hechos probados.

La sentencia expone además que aunque "cuando la menor mostrada su reticencia a estas acciones, el procesado le decía que si no accedía, dejaría de ser cariñoso con ella y de hacerle caso, así como que era bueno para las chicas de su edad el mantener relaciones con hombres mayores, a lo que añadía la necesidad de mantener en secreto la relación".

Según la Audiencia, "desde el mes de julio de 2020, el procesado hizo varios intentos de penetrar analmente a la menor, sin conseguirlo por oponerse la misma" y, "finalmente, el 16 de agosto de 2020, encontrándose ambos en el domicilio del procesado, éste tumbó a la menor boca abajo sobre su cama, le bajó la ropa y la terminó penetrando analmente, pese a que la menor le había dicho que no estaba preparada".

CONDENADO A NUEVE AÑOS DE CÁRCEL

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia condena a este varón a nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales con acceso carnal a menor de 16 años, así como a diez años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de prohibición de acercarse a la menor víctima de los hechos o comunicarse con ella y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros.

Durante el juicio, según la sentencia, la menor dijo que "no era consciente de lo que estaba pasando, que estaba 'embobada' con el acusado, por el que se sentía atraída, explicando que ella lo que quería era recibir atención y cariño por parte del procesado y que se sentía incómoda por la conducta de él, pues ella realmente no quería mantener relaciones sexuales, si bien accedía a ello porque el acusado le decía que en caso contrario dejaría de hacerle caso y que era normal lo que hacían, explicando que tras los hechos se ha dado cuenta que él la trató como a un objeto, dejándola de lado tras alcanzar su objetivo".

VÍDEOS PORNO EN INTERNET

La sentencia recoge que la mejor contó a las psicólogas autoras de un informe sobre su situación, "que el acusado habría confirmado a ella y a su primo que había hecho videos porno, manifestado la menor en juicio que su primo había visto al procesado en una página porno".

La sentencia reconoce que la condena se basa en el testimonio de la menor denunciante, pero expone que "el propio acusado no niega la realidad de las relaciones sexuales con la menor descritas en las hechos probados, sino que admite que efectivamente ocurrieron"; exponiendo así que "no se ha puesto en duda la realidad de estas relaciones sexuales entre la menor de 13 años de edad y el acusado de 20, relaciones sexuales entre personas en este rango de edad que están prohibidas y penadas por el Código Penal, incluso cuando mediara el consentimiento del sujeto pasivo menor de 16 años", que tampoco "se puede reputar válido" en este caso.

 

 

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