El Consultivo rechaza una indemnización por una caída en la Plaza Nueva por un defecto "visible" y no peligroso

Archivo - Imagen de un lateral de la Plaza Nueva
Archivo - Imagen de un lateral de la Plaza Nueva - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 31 mayo 2022 18:47

SEVILLA 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha informado favorablemente, respecto a una propuesta del Ayuntamiento de Sevilla para desestimar una reclamación patrimonial por importe de 34.353 euros solicitada por una mujer, como indemnización por una caída sufrida en la céntrica Plaza Nueva el 4 de enero de 2020; avalando la tesis municipal de que la "deficiencia" en el suelo señalada por la reclamante "consiste en pequeñas irregularidades perfectamente visibles" que "no tienen que suponer un peligro para el tránsito peatonal".

En un dictamen emitido el pasado 25 de abril y recogido por Europa Press, el Consultivo expone que "la reclamante alega que sufrió una caída por el deficiente estado en que se encontraba el pavimento de la Plaza Nueva", asegurando que "el accidente se debió a un defecto de conservación del acerado, pese a la obligación del Ayuntamiento en tal sentido, para evitar caídas y daños a los peatones, sobre todo en un lugar tan concurrido, como es la Plaza Nueva".

El Consultivo precisa que en su reclamación, la mujer incorporaba un recorte de prensa sobre "el lamentable estado y los daños en el pavimento de dicha plaza, así como fotografías del estado en que se encontraba el pavimento que causó su caída" y un certificado del director del Servicio Provincial del 061 de Sevilla, que acredita que "tuvo que ser asistida en el lugar de los hechos por una ambulancia del 061".

"Si a ello se suma el resultado de la prueba testifical y, especialmente, las manifestaciones del testigo sobre el lugar y hora de la caída, y sobre cómo se produjo la misma, no cabe poner en duda la versión de los hechos que ofrece la reclamante", indica el Consultivo.

Empero, la institución precisa que "la comprobación del lugar de la caída y la existencia del desperfecto en el acerado, al que alude la interesada, no permite dar por sentada la relación causal, que no puede ser entendida en un sentido puramente mecánico, sino presupuesto 'sine qua non' de la responsabilidad patrimonial, que exige atender a la eficacia causal que pudiera haber tenido el comportamiento de la propia víctima y de terceras personas".

LA "ANOMALÍA"

Según el Consultivo, un testigo declaró que "presenció el accidente y pudo ver que la interesada cayó en el lugar mencionado en la reclamación", mientras "la anomalía se ha comprobado y se describe en el informe elaborado por el jefe de la Sección de Proyectos y Obras de 9 de noviembre de 2020", si bien "dicha deficiencia es visible y pudo ser sorteada por la reclamante".

"Aunque ésta adjunta determinadas publicaciones de la prensa de Sevilla y aporta fotografías que permiten apreciar la existencia de algunas deficiencias en las baldosas de la plaza, criticando su defectuosa conservación, a pesar de ser un lugar por el que deambulan miles de personas al día, estas circunstancias no son suficientes para admitir la existencia de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con nuestra doctrina, citada por el Ayuntamiento consultante", argumenta la institución.

EN UNA SITUACIÓN DE "VISIBILIDAD"

A tal efecto, explica que "el accidente ocurre a plena luz del día (a las 12,30 horas del 4 de enero de 2020) y en un lugar amplio, sin que la meteorología fuese adversa o existieran otros elementos que impidieran la visibilidad del desperfecto, cuya perceptibilidad aumenta al ser contiguo a un imbornal"; además de que "el informe del Servicio de Proyectos y Obras del Ayuntamiento señala que se trata de una plaza amplia pavimentada con baldosas de tipo granítico, apreciándose junto a un imbornal la rotura o falta de una lasca de baldosa", una "deficiencia localizada y visible que no tiene que suponer un peligro para el tránsito peatonal" según el Ayuntamiento.

Por eso, el Consultivo avala la desestimación de la reclamación patrimonial, "dado que el accidente ocurre en una amplia plaza pública que ofrece alternativas de paso, sin que se haya alegado acumulación de personas donde el defecto consiste en pequeñas irregularidades perfectamente visibles".

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