Declarado "procedente" el despido Regla Pereira a manos de Mercasevilla

Actualizado: miércoles, 10 octubre 2012 18:48

El juez zanja que los hechos juzgados "evidencian la razón de la pérdida de confianza" de la empresa en Pereira


SEVILLA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Social número de cuatro de Sevilla ha declarado "procedente" el despido consumado por la sociedad mixta Mercasevilla sobre Regla Pereira, antaño directora de proyectos de la fundación socioasistencial asociada a esta empresa participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense. En noviembre de 2011, el director general de Mercasevilla, Manuel Blanco, resolvió despedir a Regla Pereira y al exdirector adjunto de la empresa Daniel Ponce, por la presunta relación de ambos en el supuesto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado, en 2009, junto al exdirector general de la lonja Fernando Mellet.

La juez Mercedes Alaya, mediante un auto fechado el pasado 25 de octubre de 2011, había dictado ya la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados por el supuesto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado en 2009 por Ponce y Fernando Mellet como máximos directivos de Mercasevilla. Los acusados, que se enfrentan precisamente estos días a un juicio oral mediante un jurado popular, son Ponce, Mellet, la funcionaria María Regla Pereira y el otrora delegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas. Para ellos, la Fiscalía reclama una sanción de 900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público, por un periodo de 21 meses, a cuenta de un presunto delito de cohecho.

EL AUTO Y LAS "RELACIONES LABORALES"

A partir de este auto de apertura de juicio oral, el director general de Mercasevilla resolvió despedir a Ponce y María Regla Pereira, quienes aún permanecían en el organigrama de la empresa. Aducía la sociedad mixta, con motivo de estos despidos, que "la imputación formal en un procedimiento penal como autor de un delito de cohecho no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal mediante el auto de apertura de juicio oral constituyen una transgresión de la buena fe contractual".

Contra esta decisión, la representación jurídica de María Regla Pereira había formulado una demanda por la vía Social reclamando la nulidad de este despido o, subsidiariamente, su declaración de improcedencia. El Juzgado de lo Social número cuatro, a través de una sentencia emitida el 25 de septiembre y recogida por Europa Press, recoge esta demanda y resuelve desestimarla porque "con independencia de lo que se decida en la causa penal, haya pronunciamiento condenatorio o se absuelva a la actora", los hechos juzgados "evidencian la razón de la pérdida de confianza de la empresa en la demandante, por causa de tan notoria gravedad sancionada en el precepto estatutario invocado, por lo que se considera que efectivamente, se ha producido el quebranto aludido y la pérdida de confianza, base de las relaciones laborales".

POSIBLE RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TSJA

La sentencia, así, desestima la demanda, declara "procedente" el despido y habilita un periodo de cinco días para interponer un recurso de apelación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El mes pasado, precisamente, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla declaraba ya procedente este nuevo y segundo despido de Daniel Ponce a manos de Mercasevilla. El juez, en su sentencia, consideraba que "la decisión de despido (...) aparece inequívocamente vinculada al dictado del auto de apertura de juicio oral, que eleva al trabajador demandante, allí entonces imputado, a la consideración de acusado por concreto delito, lo cual se arroja razón objetiva y en principio proporcionada de todo punto".

Según el fallo, "el hecho procesal" del auto de apertura de juicio oral "refleja la constatación de indicios razonables de criminalidad (...) cometidos en el ejercicio de sus funciones directivas en la empresa", algo que "tiene la relevancia suficiente para determinar la quiebra de la confianza, equivaliendo a una transgresión de la buena fe contractual que puede justificar el despido".