Defensa del padre del bebé fallecido en El Cerezo, en Sevilla, apunta la posible implicación de una testigo

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Archivo/Hospital Virgen Macarena
Publicado: viernes, 11 enero 2019 16:56

Considera los hechos constitutivos de delito de homicidio imprudente y no de asesinato como la Fiscalía, que pide prisión permanente revisable

SEVILLA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La representación procesal de B.S.R.G, el padre del bebé de seis meses fallecido el 17 de junio de 2017 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla a consecuencia de los presuntos malos tratos sufridos por parte de sus progenitores y acusado de asesinato, ha apuntado la posible implicación en los hechos de una testigo R.O.C., que se encontraba junto al progenitor el día de los hechos.

Así se desprende del escrito de conclusiones provisionales de la defensa del padre, de 21 años de edad, remitido al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que por auto de fecha de 15 de marzo de 2018 transformaba en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado la causa seguida contra B.S.R.G. y la madre R.F.G.

La defensa del padre, que dirige Juan Isidro Fernández Díaz, muestra su "disconformidad" con la descripción de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, quien solicita para B.S.R.G. prisión permanente revisable por un delito de asesinato y un año y seis meses por un delito de abandono de familia y otro de maltrato en el ámbito familiar, mientras los abogados del acusado consideran los hechos constitutivos de un delito de homicidio imprudente, por lo que piden un año de prisión para el encausado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos.

Fruto de la relación que mantenía su representado con R.F.G. nació su hijo el 15 de diciembre de 2016. Al haber nacido de manera prematura se llevó ingresado en el Hospital Virgen Macarena hasta el 8 de abril de 2017, fecha en la que los padres se lo pudieron llevar al piso de la calle Playa Valdelagrana, en la Barriada del Cerezo de la capital andaluza, donde vivían "ocupas al no tener medios económicos suficientes para poder arrendar una vivienda".

No obstante, "durante los tres meses que estuvo el menor en el Hospital, los padres se encargaron de acondicionar la vivienda para
que el bebé pudiera tener los medios necesarios para su bienestar", según se recoge en el escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press.

CAREO ENTRE EL PADRE Y LA MUJER QUE BAJÓ AL NIÑO POR LAS ESCALERAS

En el mismo se plantea la posible participación en los hechos de R.O.C., quien ha declarado como testigo en este procedimiento en varias ocasiones. Así, resalta que B.S.R.G. "siempre manifiesta la misma versión de los hechos, que no es otra que, cuando se encontraba dándole el biberón al bebé el ía 12 de junio de 2017, el bebé se atragantó con la leche e intentó hacerle el boca a boca, ya que no podía respirar".

De otro lado, recuerda que una vecina del bloque señaló en su declaración que "observó a través de la mirilla a una chica que corría por las escaleras hacia abajo, llevando al bebé de R.F.G. en sus brazos". Ante esto, la defensa del acusado expone que "no se ha tenido en cuenta a lo largo de la presente instrucción la posible participación en los hechos de R.O.C., que se encontraba presente el día de autos junto al padre, quienes "estuvieron a solas con el bebé", pues fue ella "la que bajó las escaleras de la vivienda corriendo con el bebé en brazos".

Esta parte no entiende como se denegó en su día el careo propuesto entre ambos, prueba que ha vuelto a solicitar para desarrollar en la audiencia preliminar prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) como en la vista oral, "al tener en cuenta que no hay un solo testigo presencial de los hechos que pudiera aclarar la causa del fallecimiento del bebé".

Además, la defensa del B.S.R.G. entiende que "existen serias dudas que pueden dar lugar a considerar que la causa del fallecimiento del bebé no le fuera imputable al padre y le pudiera ser imputable a esta testigo", entre otras cosas, por el hecho de que R.O.C. "tergiverse y cambie su testimonio cada vez que se la ha llamado a declarar en la causa, intentando manipular la verdad". En este sentido, apunta las contradicciones recogidas en sus declaraciones.

A mayor abundamiento, consta en la causa que la coacusada R.F.G. "pone en conocimiento que la testigo le había confesado que pudo ser ella la que le diera el golpe al bebé el día de los hechos que pudo provocar su muerte, pero que no lo iba a declarar en sede policial ni judicial, declaración que ratifica posteriormente R. en sede judicial", afirmando esta parte que tras lo relatado, "el tribunal debe considerar la duda razonable de la posible participación en los hechos de la testigo".

Apoyándose en las declaraciones de diferentes testigos, la defensa de B.S.R.G. asegura que "nadie ha visto nunca unos malos tratos al bebé por parte de su padre". Igualmente, apunta las "múltiples contradicciones" existentes en los informes médicos realizados a lo largo de la causa.

HOMICIDIO IMPRUDENTE

Sobre la causa del fallecimiento del bebé, la defensa se muestra "totalmente disconforme" con lo manifestado por el Ministerio Fiscal", toda vez que se expone en el escrito de acusación que el padre, "con ánimo de causar la muerte a su hijo, sin importarle que muriera, apretando su cabeza la chocó violentamente contra una superficie lisa y dura no determinada, al tiempo que lo zarandeaba".

Pero, "¿dónde consta acreditado tal perversa afirmación?, ¿dónde están las pruebas objetivas que acreditan, en primer lugar, dolo, en segundo lugar, que fuera el padre quien le diera el golpe al bebé, y en tercer lugar y no menos importante, que le diera igual que su hijo falleciese?", se pregunta la defensa.

Añade la defensa que los hechos descritos no constituyen "en ningún caso" un delito de asesinato, ya que no se cumplen con los elementos del tipo para ser considerado como tal, pues "en ningún caso consta acreditado que B.S.R.G. haya actuado con dolo o alevosía".

Si en todo caso se considerara la existencia de un delito de homicidio, sería "por imprudencia grave". "De las actuaciones se evidencia que el padre no actuó con dolo o alevosía en los hechos enjuiciados, toda vez que lo único que intentó fue salvarle la vida a su bebé, ya que cuando el bebé se atragantó con la leche del biberón, lo primero que hizo fue pedir ayuda, intentar hacerle el boca a boca y salir corriendo al Hospital, por lo que no tiene sentido pensar que nuestro defendido actuara con dolo, y posteriormente fuera al Hospital a intentar salvarle la vida al bebé, y en todo caso, únicamente podríamos estar ante un delito de homicidio imprudente", concluye.

Respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar, "no ha quedado acreditado en modo alguno que el padre haya podido maltratar al bebé, ya que no hay un solo testigo que haya presenciado los supuestos malos tratos".

Sobre el delito abandono de familia, "no hay justificación alguna para no haber acudido a algunas de las citas médicas que tenían programadas los acusados con el Hospital, pero es cierto que hay que tener en cuenta todos los factores externos que existen en la vida de los padres, como el hecho de encontrarse viviendo de ocupas o su inestabilidad laboral".

Sobre la autoría de los hechos, la defensa señala que, de toda la práctica de la prueba existente en la causa, "no existe prueba objetiva alguna que acredite que el padre fuera el causante del fallecimiento de su bebé". En este sentido, vuelve a poner de manifiesto que la actuación de R.O.C. el día de los hechos "crea una duda razonable, de que el golpe del bebé pudo ser causado cuando aquélla bajaba las escaleras con el bebé encima, (de cuatro en cuatro escalones), como refutó la misma en su declaración".

"No ha quedado probado en modo alguno la autoría de los hechos en la persona del padre, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia", añade. Por todo ello, la defensa de B.S.R.G. solicita la libre absolución.

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