Desestimada la demanda de un exedil del PSOE de Osuna (Sevilla) contra el Ayuntamiento reclamando 8.390 euros

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Publicado: domingo, 17 mayo 2020 18:55

SEVILLA, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, que desestima una demanda promovida por un trabajador del Ayuntamiento de Osuna y a la par exconcejal del PSOE reclamando 8.390 euros en concepto de "horas extraordinarias, bajo la premisa de que cuando el empleado inició la acción para solicitar dicha cuantía ya había prescrito el plazo habilitado para ello.

En una sentencia emitida el pasado 30 de enero y recogido por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por un trabajador del Ayuntamiento de Osuna contra la propia administración local, en demanda de 8.390 euros por "la realización de horas extraordinarias desde el 9 de septiembre de 2009 al 4 de marzo de 2010", toda vez que este empleado dedicado a las instalaciones deportivas "pertenecía al PSOE, fue concejal con este partido pero después tuvo disputas con sus compañeros" de formación y además "fue presidente del comité de empresa, interviniendo activamente en favor" de la plantilla.

Tras emprender su litigio, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla declaró como hechos probados que este trabajador tenía un horario de 8 a 15 horas y que el 9 de septiembre de 2009, recibió una comunicación del director gerente, "en la que se expresaba que según orden del nuevo concejal de Deportes, no subiera a las oficinas ni para recibir órdenes y que debía acudir a trabajar por las tardes de 17,00 horas hasta las 22,00 horas".

Según el relato de hechos probados admitido por el Juzgado de lo Social número once, el empleado "cumplió dicha orden acudiendo a trabajar por las tardes hasta el 4 de marzo de 2010, fecha en la que pasó a la situación de incapacidad temporal".

Tras ello, en octubre de 2012, tras su reincorporación, el trabajador formuló un escrito avisando de que había realizado un exceso de jornada y que iría descontando de la misma las horas "cuando las necesitara", si bien el Ayuntamiento ursaonense descartó todo "exceso de jornada" y le avisó de que carecía de "derecho a descontar hora alguna ni ausentarse del puesto de trabajo".

HABÍA PRESCRITO EL PLAZO

Es a partir de ahí cuando el trabajador emprendió su litigio, si bien el Juzgado de lo Social número once desestimó en abril de 2018 su demanda, "por haber prescrito la acción para reclamar esta cantidad, al haber presentado la primera reclamación en relación con las horas realizadas en exceso el día 2 de octubre de 2012".

En ese sentido, el TSJA analiza un recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra dicha sentencia desestimatoria, solicitando el afectado que se computase "el plazo de prescripción de la acción a partir del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total".

Pero el TSJA ha desestimado de su lado este recurso de suplicación, argumentando que "en este caso ha transcurrido con exceso el plazo para el ejercicio de la acción", pues en cualquier caso, "el escrito presentado el día 2 de octubre de 2012 no puede considerarse una reclamación formal por la realización de las horas extraordinarias, ya que en el mismo se limitaba a comunicar al Ayuntamiento su intención de tomarse los descansos compensatorios que estimaba que le correspondían de forma discrecional, sin autorización expresa, comunicación que no es equiparable a la reclamación previa que se exige en el proceso laboral como trámite preprocesal, la cual se efectuó el día 15 de enero de 2013, es decir con mucha posterioridad a la finalización de los procesos de incapacidad temporal que dijo sufrir y con anterioridad a la declaración de incapacidad permanente total".

"La acción habría prescrito sobradamente a la fecha de interposición de la demanda el 14 de enero de 2014, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia", concluye la sala de lo Social del TSJA

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