Fernández recurre a la Audiencia para una pensión de "pura subsistencia"

Actualizado: miércoles, 3 junio 2015 21:04

SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, imputado en el caso de los ERE irregulares, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez Mercedes Alaya rechazó su petición para que le concediera una pensión de alimentos de 1.840 euros mensuales con cargo a la indemnización de 37.935 euros que le correspondió por su despido de la empresa González Byass y que le fue embargada por la magistrada.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exconsejero, Alfonso Martínez del Hoyo, pide a la Audiencia Provincial que revoque el auto en el que la instructora rechazó dicha petición al considerar, la magistrada, que "no se acredita en modo alguno la situación de necesidad en la que dice encontrarse" y que tampoco resulta "acreditado" la "imposibilidad" de Fernández "para ejercer profesión o trabajo con el que se pueda sustentar por sí mismo".

El letrado asevera que "se escapa a la racionalidad que ha de presidir las decisiones judiciales denegar una solicitud de alimentos sobre la base de no acreditar el solicitante hallarse en la 'imposibilidad de ejercer profesión o trabajo', cuando lo realmente alegado fue, y es muy distinto, la sostenida en el tiempo pero obviamente momentánea imposibilidad --hasta ese momento-- de ejercer profesión o encontrar trabajo remunerado".

"La buena prueba de ello es que, tal y como se dejó constancia de ello en autos mediante escrito de 21 de mayo", el exconsejero "ha podido recientemente obtener un empleo y es por lo que, debido a lo exiguo del salario, que es inferior al importe inicialmente solicitado como alimentos, dicha solicitud ha quedado actualizada y se ha acompasado a la nueva realidad", aduce.

Y es que el exconsejero fue contratado el 13 de enero pasado por la mercantil Legal Tactics, un empleo que, "aún modestamente remunerado con 12 pagas mensuales prorrateadas de 1.261,58 euros netos, ha venido a cambiar sustancialmente su previa situación y aminora, claro está, sus carencias", no obstante lo cual permanecen "invariables" sus necesidades, ascendentes a 1.840 euros mensuales.

En su auto, la juez se apoyó también "en la investigación patrimonial obrante en autos (...) que indiciariamente muestran un enriquecimiento ilícito" por parte de Fernández, "con una situación económica muy por encima de lo que ahora pretende hacer ver" al interesar una pensión de alimentos.

"ARGUMENTO DE OCASIÓN"

"Basta con mencionar que en el año 2008 adquiriría cuatro inmuebles, dos para él y otros dos para su hijo, concluyendo dicho atestado que el patrimonio correspondiente a sus dos hijos podría imputarse al señor Antonio Fernández; todo lo cual no hace sino corroborar la innecesariedad del otorgamiento de una pensión de alimentos a favor de este imputado", sentencia la juez.

En relación a ello, el abogado del exconsejero considera que se trata de un argumento "de ocasión", pues "no cabe en Derecho apoyar, y creemos que ello se hace oportunistamente, la acordada denegación de alimentos en la mera y desnuda sospecha de un enriquecimiento ilícito" por parte del imputado, "una situación carente sin embargo de manifestaciones externas y que la pura realidad niega".

"Resulta lamentable constatar cómo en este momento se apoya la denegación de alimentos en la alusión a que 'en 2008 adquiriría cuatro inmuebles, dos para él y otros dos para su hijo'", añade el abogado, señalando que, "en efecto, en ese año 2008 adquirió como inversión un piso y su aneja plaza de garaje mediante pago de una moderada entrada y asunción de una elevada hipoteca que suponía la inmensa mayor parte del precio, y con el resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de cuotas a partir de la pérdida de su puesto de trabajo tras la entrada en prisión de mayo de 2012, o sea, inversión perdida".

Asimismo, el exconsejero "apoyó a su hijo con el pago de la entrada, de cuantía poco significativa, para la compra de un modesto piso y su plaza de garaje aneja, cuyo piso constituye vivienda permanente de dicho hijo que es quien con su trabajo personal subviene a los pagos de la hipoteca constitutiva, con mucho, del mayor porcentaje del precio". "Esa es la situación y eso son los 'cuatro inmuebles' a que forzada y artificiosamente se alude en la resolución para justificar la denegación de alimentos", apostilla.

"Lo que nos viene a decir la magistrada es, ni más ni menos, que no se cree lo que el imputado dice, que no se cree que éste necesite los alimentos que solicita, sino que cree que el mismo está simulando esa situación de necesidad que a pesar de todo invoca, que, como si fuera plato de gusto mostrarse públicamente como una persona derrotada que carece de lo elemental, aunque este imputado pide, diciendo que no tiene, en realidad se lo ha inventando, y sí que tiene", asevera.

"JUSTICIA Y HUMANIDAD"

Frente a ello, "la realidad es que nuestro representado, tres años después y como directo resultado de su injusto ingreso en prisión, siendo pasto su presunción de inocencia de la inquina pública y habiendo quedado destruidos su buen nombre e imagen, se vio en la inimaginable posición de completa insolvencia e imposibilidad de atender cualquier clase de pagos, a tal extremo que de no contar con benevolente y graciable ayuda de ciertos próximos se habría visto abocado a la pura indigencia".

El abogado invoca "principios de elemental justicia y humanidad" y solicita a la Audiencia que se le reconozca el derecho a cubrir sus necesidades básicas, cuantificadas en 1.840 euros mensuales, mediante la fijación de una percepción por alimentos que, "en este momento y mientras mantenga su actual empleo, se ha de cuantificar en la suma mensual de 578,42 euros".

De esta manera, pide a la Audiencia que reconozca la fijación de una pensión de alimentos y que se expida mensualmente a favor del exconsejero oportuno mandamiento por la suma solicitada de 1.840 euros o, subsidiariamente, la que la Sala estime que proceda fijar, "con aplicación en cada momento de la deducción que resulte en función del salario que aquél perciba por su trabajo".

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