La familia de la menor víctima de una violación grupal en Écija (Sevilla) recurrirá al Supremo la rebaja de las penas

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 29 septiembre 2026 15:38

SEVILLA 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La familia de la menor víctima de una agresión sexual grupal en abril de 2024 en Écija (Sevilla) ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rebajar de trece años y medio, así como de quince a diez, la pena privativa de libertad para tres investigados en el caso.

Cabe mencionar que el TSJA, para sostener esta decisión, argumentaba que "cada uno de los acusados cometió una agresión sexual con responsabilidad exclusiva suya, distinta y separada de las perpetradas por los demás".

Según ha indicado el abogado de la acusación particular, Alejandro Álvarez, en un comunicado, la familia ha mostrado su "disconformidad" ante esta decisión, si bien "valora positivamente que el TSJA mantenga íntegramente los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y confirme que los tres acusados son autores de una agresión sexual sobre una joven que no podía consentir".

No obstante, tal y como ha aseverado el letrado, esta rebaja se debe a que el TSJA "no aplica la agravante del artículo 180.1.1 del Código Penal, que castiga con mayor dureza la agresión sexual cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas".

"Si los hechos probados son los mismos, resulta difícil de explicar que la pena haya bajado tanto. Eran tres, estaban juntos y actuaron juntos. Es precisamente el supuesto que la ley quiere castigar con más dureza", ha apostillado al respecto.

A juicio del letrado y a tenor de lo esgrimido por el TSJA, la cooperación necesaria "exige que la ayuda de uno sea imprescindible para que el otro cometa su delito". "Que no se diera ese requisito no significa que no actuaran juntos. La propia sentencia da por probado que los tres llevaron a la joven al lugar de los hechos y que todos participaron en quitarle la ropa. Eso es una actuación conjunta, que es lo único que exige el artículo 180.1.1ª del Código Penal".

Además, prosigue, incluso sin esa agravante, "la ley permite imponer penas de entre 6 y 12 años de prisión". De igual forma, no consideran "razonable" que "con esa horquilla, a dos de ellos se les impongan 7 años, muy cerca del mínimo, y al tercero 10 años, cuando hablamos de hechos de una gravedad extrema", por lo que han estimado que "la pena debió situarse en lo más alto".

Su objetivo ahora es, por tanto, acudir al Supremo para restablecer las penas fijadas por la Audiencia Provincial de Sevilla. Cabe mencionar que, en su argumentario, el TSJA cuestiona que la sentencia de base "responsabiliza exclusivamente a cada acusado por la agresión perpetrada por él como autor directo, sin sumar responsabilidad alguna a cargo de los demás y sin atribuirles por tanto participación en el delito cometido por el otro".

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