Indemnizan en Sevilla a unos padres con 1.250.000 euros por "deficiencias médicas" en el parto de su bebé

Imagen de archivo de la mano de un bebé.
Imagen de archivo de la mano de un bebé. - JUNTA DE ANDALUCÍA
Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 19 marzo 2026 10:16

SEVILLA 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha alcanzado un acuerdo con los padres de un menor a través del que los mismos serán indemnizados con 1.250.000 euros por daños y perjuicios "como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada" por el referido servicio durante el parto, en el que, según el juicio clínico referido por la representación procesal de la familia, el bebé presentó convulsiones neonatales, déficit visual o signos de parálisis cerebral infantil, entre otros, por "deficiencias" en el procedimiento médico.

Al detalle, en la demanda, consultada por Europa Press, la representación procesal de los progenitores, ejercida por el letrado Fernando Osuna de 'Bufete Osuna', relataba que el menor nació en un determinado hospital de la ciudad hispalense dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía mediante un "parto vaginal espontáneo" con un "examen físico del recién nacido normal".

No obstante, "pese a la supuesta normalidad en el examen físico del recién nacido, el mismo precisó reanimación con mascarilla, oxígeno y fue trasladado con 16 horas de vida a la Unidad de neonatología General" de un determinado centro hospitalario por "cefalohematoma --acumulación de sangre bajo el cuero cabelludo-- e hipoglucemia".

El informe Clínico de Consulta de Neurología Pediátrica del Hospital referido, indicó, además, como juicio clínico "parálisis cerebral infantil, epilepsia estructural que cursa con espasmos epilépticos, encefalopatía hipóxico isquémica y convulsiones neonatales", entre otros.

Asimismo, tras las pruebas realizadas, el mencionado escrito concluye que "un inadecuado control del parto ha propiciado el nacimiento de un niño con graves trastornos hipóxico isquémicos, cosa que no habría ocurrido si se hubieran tomado las medidas adecuadas, comprobando el bienestar fetal durante el periodo de dilatación mediante una prueba de ph de calota fetal o, en caso de no disponer de dicha prueba, realizando una cesárea ante la sospecha de pérdida de bienestar fetal. Se han vulnerado los protocolos al uso y la lex artis".

Así, prosigue, tal y como se desprende, según el escrito, del Dictamen Médico Pericial, "las graves secuelas que sufre el menor" fueron "consecuencia de una deficiente y negligente actuación por parte de los facultativos médicos que atendieron a la madre del recién nacido en dicho parto ya que, de haber actuado con mayor celeridad tras la comprobación de alteraciones en el registro cardiotocográfico, de las que se desprendía a todas luces un sufrimiento fetal, mediante la realización de una cesárea de urgencia y no seguir con el parto vaginal como se hizo".

Finalmente, tal y como figura en el escrito del pacto, recogido por esta agencia, tras un acuerdo alcanzado entre la familia del menor y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la compañía aseguradora abonará a los padres del mismo la cantidad de 1.250.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.

Con dicho acuerdo, se solicita dictaminar una resolución acordando la terminación y archivo del proceso sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes.

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