Un informe municipal no ve "prohibición formal" en coordinar talleres y ser miembro de Oficina del Defensor

Los miembros del Defensor no pueden ser concejales ni vinculados "directamente a la política municipal mediante relación laboral"

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 6 marzo 2012 19:13

SEVILLA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un informe elaborado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Sevilla indica que no ha encontrado ninguna "prohibición formal" ante el hecho de ser miembro de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, conocida como Oficina del Defensor del Ciudadano, y estar vinculado laboralmente con una empresa contratista del Ayuntamiento.

Este documento, al que tuvo acceso Europa Press, ha sido elaborado por la Secretaría General tras analizar el régimen de incompatibilidades ante la duda planteada sobre la posibilidad de ser miembro de esta Oficina del Defensor y estar vinculado a una empresa contratista del Ayuntamiento, después de que el portavoz municipal de IU, Antonio Rodrigo Torrijos, haya pedido el cese del vicesecretario de Nuevas Generaciones, Alberto Galbis, que ostenta cargos como coordinador de talleres en el distrito Triana y como representante en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

De este modo, añade que el reglamento que regula esta comisión dispone que los grupos políticos designarán como representantes en la comisión, a través de los distintos portavoces, a "personas de reconocida competencia que no ostenten la condición de concejal ni estén vinculadas directamente en la acción política municipal mediante relación laboral".

Así, en cuanto al régimen de incompatibilidad de los miembros, señala que no existe en el reglamento "previsión expresa alguna" al respecto, aunque analizando el marco legal vigente se concluye que los miembros del Defensor del Ciudadano "no son personal al servicio de la Administración Local", a efectos de poder aplicarles el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades. Además, recuerda que tampoco perciben sueldo alguno por el desempeño de sus funciones, sino "indemnizaciones por la asistencia efectiva a sus sesiones".

En este sentido, el informe añade a que no tienen el carácter de órganos directivos ni superiores, por lo que "tampoco se les puede aplicar" a estas personas el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 130 de la Ley de Bases que se remite, a su vez, a la Ley 53/1984.

"No hay prohibición formal expresa para que una persona vinculada laboralmente con un contratista del Ayuntamiento pueda ser designado miembro, sin perjuicio del deber de abstención si la queja versara sobre el servicio en el que desarrolla su trabajo el miembro de la Comisión", sentencia.

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