Actualizado: domingo, 18 octubre 2015 12:25

Hacienda ordena a las entidades sometidas a control financiero "suministrar en plazo" la información que reclame Intervención General

SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá a partir de 2016 un informe con periodicidad anual sobre la situación de los procedimientos de reintegro de subvenciones iniciados por entidades dependientes de la administración autonómica en el que podrá ordenar el "inmediato inicio y resolución de expedientes".

Así lo recoge una modificación del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por decreto legislativo en marzo de 2010 incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016.

Dicha modificación, consultada por Europa Press, establece en primer lugar que "las entidades sometidas a control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos".

En este sentido, señala que, "si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos, dando lugar a una denegación de opinión, se pondrá en conocimiento del titular de la Consejería de adscripción, así como del titular de la Consejería de Hacienda, para que adopten las medidas oportunas".

Según recoge el proyecto de Ley de Presupuestos, el objetivo de esta nueva redacción de la norma persigue "acentuar que se garantice la adecuada colaboración con la Intervención General en sus tareas de control financiero mediante técnicas de auditoría, evitando de esta manera aquellos comportamientos de las entidades que puedan retrasar dichas tareas o que lleguen a imposibilitarlas, dando lugar a una denegación de opinión".

LOS FUNCIONARIOS DE INTERVENCIÓN, "AGENTES DE LA AUTORIDAD"

Junto a ello, la nueva regulación determina que los informes que elabore la Intervención General, que incorporarán como anexo las observaciones que puedan realizar los beneficiarios, tendrán naturaleza "de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización", mientras que el personal funcionario competente para extender dichos documentos "tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad".

Así, los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, mientras que el órgano gestor que concedió la subvención recibirá una copia y, en su caso, una notificación sobre la "necesidad de iniciar procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones".

En caso de que la Intervención General notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro y comunicar su incoación en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero.

Además, la modificación de la Ley de Hacienda Pública fija que "la resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de Intervención General, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero".

Tomando como base los informes de control financiero que realice en todas las entidades, la Intervención General de la Junta emitirá, con periodicidad anual, "un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que no hayan sido iniciados en los plazos establecidos". Este informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro "al objeto de que ordene el inmediato inicio y resolución del expediente".

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