Condenado a seis años de internamiento por asesinar a un menor en Isla Mayor : "Ni un día más porque la ley no permite"

Pancartas y fotos a las puertas de los Juzgados de Menores de Sevilla, pidiendo justicia para Daniel , el joven de 17 años asesinado presuntamente por un menor de 15, en Isla Mayor (Sevilla)
Pancartas y fotos a las puertas de los Juzgados de Menores de Sevilla, pidiendo justicia para Daniel , el joven de 17 años asesinado presuntamente por un menor de 15, en Isla Mayor (Sevilla)- María José López - Europa Press
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 11 marzo 2026 13:43

SEVILLA 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Sevilla ha impuesto este miércoles una medida de seis años de internamiento en régimen cerrado, así como tres años de libertad vigilada con asistencia educativa, al menor acusado de apuñalar mortalmente a otro joven, de 17 años de edad en el momento de los hechos, en la madrugada del martes 2 de julio en el poblado Alfonso XIII en la localidad de Isla Mayor (Sevilla). El juez ha apreciado dos infracciones penales, un delito de asesinato y un delito continuado de robo con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grado de tentativa. El menor responde como responsable en concepto de autor.

Cabe destacar que la medida privativa de libertad impuesta por el juez coincide con la solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como por la familia de la víctima, a través de su representación procesal, esto es seis años de prisión y tres de libertad vigilada, "ni un día más porque la ley no lo permite, ni uno menos por las circunstancias" que rodean al incidente y "todo ello a fin de que a través de las actividades terapéuticas, educativas y laborales que desarrolle, adquiera los suficientes recursos de competencia social para permitirle un comportamiento responsable en la comunidad", detalla el magistrado. Se debe en este caso apuntar que según la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM), la pena máxima para menores de entre 14 y 15 años por un presunto delito de homicidio oscila entre uno y cinco años de internamiento. En su momento, la familia tildó esta calificación máxima de "vergüenza" e instó, en una concentración previa a la celebración de la vista, que se ha desarrollado en varias sesiones entre el 24 de febrero y el 6 de marzo, al "endurecimiento" de la conocida como "ley del menor".

La sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, ha evidenciado que el joven ha sido condenado por dos infracciones penales "una de ellas de máxima gravedad (delito de asesinato) que acabó injusta y gratuitamente con la vida de una persona que tan solo contaba con diecisiete años de edad, y que el otro delito (delito continuado de robo con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grato de tentativa) también permitiría la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado".

Además, el juez ha determinado que el encausado, y sus padres, deberán indemnizar con una cantidad total de 310.000 euros a los padres y el hermano menor de edad de la víctima, dado que, argumenta, "ninguna duda cabe respecto del daño moral y las lesiones psíquicas que los hechos delictivos han supuesto para los padres y hermano del fallecido, pues la indefinible sensación de soledad, desgarro, pérdida de optimismo, el dolor, el sufrimiento de pesar o de amargura, fluye de manera directa y natural de los hechos probados, y la cuantificación de este daño moral resulta imposible más allá de la necesidad de acudir a la racionalidad más elemental".

Por ello, prosigue, "y aún siendo evidente que para aquellos no habrá nunca una compensación personal por la satisfacción económica del daño moral y psíquico producido", el mismo ha considerado correctas las cantidades solicitadas por la representación procesal de la familia en concepto de indemnización.

En el procedimiento que ocupa la presente causa se ha valorado la declaración presentada por el propio acusado, testigos presentes en el momento de los hechos, pruebas documentales y pruebas periciales médicas practicadas.

Tras la audiencia, el magistrado considera probado en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 00,20 horas del día 2 de julio de 2025, cuando el menor condenado, que entonces contaba con quince años de edad, se encontraba con un grupo de amigos en una pedanía de la localidad de Isla Mayor, hasta que en un momento dado "se acercaron y entablaron conversación" con la víctima, de diecisiete años y con domicilio en La Puebla del Río, quien había llegado hasta allí a bordo de su ciclomotor y acababa de ser denunciado por la Policía Local de esta localidad con motivo de una infracción de tráfico.

Según la sentencia, el joven condenado le pidió al fallecido que le dejara la moto, a lo que éste se negó, por lo que el primero le dijo "tu me vas a contestar a mi, pues ahora te cojo la moto y tu te vas a ir sin moto", de forma que, "para conseguir su propósito, reaccionó sacando una navaja de una riñonera poniéndosela cerca de la rueda delantera y haciendo amago de pinchársela al tiempo que le decía "te pincho la moto como no me la des"", no obstante lo cual la víctima cogió su ciclomotor y se marchó dirigiéndose hacia la zona de una parada de autobús.

El magistrado considera igualmente acreditado que, "no habiendo quedado conforme al no haber conseguido su propósito, y herido en su orgullo, el menor le pidió" a un amigo que le llevara en su patinete eléctrico hasta donde se encontraba el fallecido, llegando a decir "vamos a robarle todo lo que tenga" y que "lo iba a matar", montándose seguidamente ambos en el patinete y dirigiéndose hasta la referida parada de autobús en la que se encontraba el menor.

De este modo, y sobre las 00,25 horas, el menor condenado se dirigió hasta el fallecido y se "enfrentó" con éste "para poder apoderarse de los efectos de valor que llevaba consigo, manteniendo con él un inicial forcejeo en el curso del cual, para vencer la defensa que éste oponía y conseguir su propósito, con ánimo de causarle la muerte, llegó a asestarle hasta cuatro puñaladas" con la navaja que portaba.

El juez asevera que la víctima trató de huir del lugar cogiendo de nuevo su moto, si bien cayó desplomada a poca distancia, llegando a llamar al 061 a las 00,27 horas y comunicando "de manera agónica" que le habían dado una puñalada y que la persona que se la había dado se había marchado, solicitando asistencia médica urgente y falleciendo poco después a causa de una hemorragia aguda secundaria a una puñalada recibida en el hemitórax izquierdo.

Tras apuñalar al fallecido, el joven condenado se marchó del lugar y se dirigió corriendo a su casa, encontrándose por el camino a su grupo de amigos, "quienes le vieron portando con una mano una navaja ensangrentada y con sangre en el brazo al tiempo que les decía "quillo lo he apuñalado"". El magistrado ha atendido a a gravedad de las infracciones cometidas en un juicio de proporcionalidad, a las circunstancias psicológicas, educativas, familiares y sociales de todo punto en aquél concurrentes (...), a su edad y a su personalidad, de marcada agresividad y peligrosidad social como lo demuestran la propia dinámica delictiva de los hechos ahora enjuiciados y sus antecedentes por hechos violentos, siendo conocido por su fama a causa de su implicación en hechos delictivos y la ostentación continua de un arma blanca según se destaca en el informe policial obrante en las actuaciones, arma que no duda en exhibir y emplear incluso para amedrentar a sus propios amigos, como declarara uno de ellos en el acto del juicio oral señalando que en una ocasión se la llegó a poner dos veces en el cuello".

La sentencia ha sido notificada este mismo miércoles a las partes personadas y sobre la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.

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