La Junta acoge a 2.758 menores desamparados en los 276 centros de protección de Andalucía

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 25 diciembre 2010 15:10

SEVILLA 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía cuenta con un total de 276 centros de protección de menores, donde se acoge a un total de 2.758 niños desamparados cuya tutela o guarda ostenta la Administración autonómica al haberse detectado en su familia de origen el incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes para su guarda.

Así, según una resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social a la que ha tenido acceso Europa Press, en Andalucía hay más de 6.400 menores tutelados por la Junta en la actualidad, de los cuales, 2.758 se encuentran acogidos en estos centros de protección, espacios en los que se ofrece un entorno convivencial y formativo inspirado en las características de una familia normalizada.

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en la familia y el entorno de cada menor, con el objeto de prestar el apoyo necesario para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.

Tal y como recoge la Consejería de Igualdad, se trata de una alternativa válida que se utiliza cuando resulta más beneficiosa para el menor por sus condiciones personales, aunque en los últimos años la Junta está impulsando el acogimiento familiar como herramienta prioritaria para llevar a cabo la guarda o tutela de los menores desamparados.

Por provincias, Sevilla alberga un total de 54 centros de protección, seguida de Granada, con 48 recursos; Cádiz, con 41 centros; Málaga, con 35; Almería, con 31; Huelva, con 27; y Córdoba y Jaén, con 20 recursos de protección.

Estos recursos, que pueden ser públicos, privados o concertados, se distribuyen en casas, es decir, núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes o residencias, que agrupan varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.

En cuanto a los menores acogidos en estos centros de protección, la mayoría se localizan en Sevilla, donde se presta atención a 483 menores desamparados; seguida de la provincia de Cádiz, donde se acoge a 465 menores; Málaga, donde se acoge a 430 menores; Granada, con 363 menores; Huelva, con 339; Almería, con 295 menores; Jaén, con 223 y Córdoba, con 160 menores.

Se ha producido una evolución en los perfiles de niños acogidos en estos centros de protección, de manera que las personas menores de diez años en acogimiento residencial son cada vez menos numerosas. En la actualidad, se dan tres perfiles fundamentales en los recursos de acogimiento residencial: adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración y menores con una problemática que requiere una atención especial.

RAZONES PARA EL DESAMPARO

Las razones por las que la Junta de Andalucía puede declarar en desamparo a un menor y abrir un expediente de protección pasan por el abandono voluntario del menor por parte de su familia, la ausencia de escolarización habitual del menor; la existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.

Asimismo, se contempla esta medida en los casos de inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza, la drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores; el trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.

Por último, también se incluyen casos como la drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor; la convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o la falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas.

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