Junta destaca la sentencia del TSJA que avala los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento

Actualizado: jueves, 16 febrero 2012 17:04

SEVILLA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante Sentencia de 2 de febrero de 2012 ha declarado conforme a derecho el Decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza el Conocimiento, 2viéndose plenamente desestimadas las pretensiones del sindicato recurrente (CSI-F)", según ha informado la Administración andaluza en una nota.

Según indica la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la sentencia se pone de relieve que "no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos y funciones públicas" y, poniendo en ella de manifiesto la doctrina que ya expuso en la anterior sentencia de 16 de enero de 2012 con ocasión del recurso planteado contra los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, que igualmente declaró conformes a derecho, "la sala no alcanza a comprender en qué medida dicha regulación contraviene el artículo 14 de la Constitución, por cuanto de forma expresa los Estatutos de la Agencia establecen que el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de sucesión de empresas podrá acceder a la condición de funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público".

Además, en apoyo a los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía, excluye "tajantemente" toda diferencia de trato en el desarrollo de un necesario procedimiento selectivo, por lo que con la previsión arriba apuntada "ninguna lesión cabe apreciar a los principios de mérito y capacidad".

Por otro lado, y siguiendo nuevamente la tesis mantenida por esta Administración, la sentencia de 2 de febrero declara que no se ha conculcado lo dispuesto en los artículos 28 (libertad sindical) y 37 (derecho a la negociación colectiva) de la Norma Fundamental.

Así, ha quedado "plenamente" constatado que no ha podido existir vulneración alguna por cuanto que "al haber intervenido en la Mesa General de Negociación las dos centrales sindicales más representativas, UGT y CCOO, quedó cubierta la exigencia establecida" en el Estatuto Básico del Empleado Público.