Maeztu pide al Virgen del Rocío zonas diferenciadas para adolescentes en salud mental

Publicado: domingo, 6 noviembre 2016 10:25

SEVILLA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha pedido al Hospital Virgen de Sevilla que habilite zonas de hospitalización diferenciadas por tramos de edad, infancia y adolescencia, conforme a las previsiones establecidas en el Programa de Atención a la Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (Pasmia), tanto en el área de pediatría para los menores de 14 años, como en área aneja, aunque separada de la unidad de hospitalización de adultos, para los comprendidos entre los 15 y 17 años.

Además, en la resolución, consultada por Europa Press, la Defensoría recomienda que en tanto no se cuente con espacios diferenciados para la hospitalización de las personas menores de edad en la unidad ubicada en el Hospital de San Lázaro, se acuerde el ingreso de todos los menores del área de referencia del Hospital Virgen del Rocío, en la planta de pediatría de dicho centro, con independencia de la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) en la que venga siendo asistidos.

En el texto de la resolución, dirigida al hospital sevillano, la institución señala que una mujer relata la experiencia del ingreso de su hija (...) en la unidad de hospitalización psiquiátrica del Hospital de San Lázaro el pasado mes de abril, donde la menor, de 14 años de edad y afectada de autismo, viene siendo asistida desde su infancia en la unidad de USMI (salud mental infanto-juvenil). Fueron los especialistas habituales de la paciente los que prescribieron el ingreso de la misma para llevar a cabo un ajuste en el tratamiento.

Tras vencer la resistencia inicial al ingreso de la menor, continúa la resolución, la interesada pone de relieve lo "inadecuado" del espacio hospitalario para el internamiento de su hija, por lo que "se vieron obligados a pedir el alta voluntaria el siguiente día". De este modo, la interesada en su queja termina invocando los derechos de su hija y los de todos los niños y adolescentes que pudieran encontrarse en una situación similar, pidiendo que al menos se acondicione un área separada para ellos que impida que se mezclen con los pacientes adultos.

Tras esto, el Defensor explica que para dar respuesta a su solicitud de informe en relación con los hechos, esa unidad de gestión clínica de salud mental les remitió un escueto escrito de la psiquiatra que viene atendiendo a la menor por el que se limita a explicar que con fecha 6 de abril de este año se valoró la necesidad de ingreso en la unidad de hospitalización del hospital de San Lázaro.

A dicho escrito acompaña informe del coordinador de dicha unidad en el que tras comentar el período de ingreso de la niña y la solicitud por los padres del alta voluntaria, "se explica que ante el internamiento de un menor en la misma se oferta sistemáticamente el acompañamiento familiar durante las 24 horas, como de hecho ocurrió en este caso, permaneciendo inicialmente en una habitación en la que las otras dos camas estaban desocupadas --la unidad consta de 10 habitaciones con tres camas cada una--, aunque al día siguiente se destinaron para otras dos menores que ingresaron, con el objeto de que ninguna de ellas compartiera habitación con pacientes adultos".

Para el Defensor, la queja "refleja una problemática muy bien definida, relacionada con el régimen de ingreso hospitalario de las personas menores de edad por afecciones de salud mental", y precisa que la "discrepancia de la interesada surge en relación con el dispositivo al que se deriva a la paciente para su estancia hospitalaria, y la falta de adecuación del mismo a las circunstancias de una menor que cuenta con 14 años de edad, por la mera cuestión de que se trata de un espacio compartido con pacientes adultos".

SEÑALA LA "ILEGALIDAD" DE ESTE RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN

Así, añade que su función "no se ciñe exclusivamente a poner de manifiesto dicha inadecuación, sino a destacar la evidente ilegalidad que comporta este régimen de hospitalización", y apunta que la promoción y atención de la salud de los menores y adolescentes "es objeto de múltiples instrumentos normativos de distinto ámbito, algunos de los cuales se insertan específicamente en el campo de la atención a la salud mental".

En este sentido se refiere, entre otras leyes, al Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, y en concreto, afirma que por lo que respecta a las personas en edad pediátrica (menores de 14 años), el artículo 15 determina que en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía "serán atendidas e ingresadas en zonas pediátricas específicas y en condiciones de máxima seguridad para su protección, extendiéndose esta garantía de especificidad en razón de la edad respecto de la atención urgente, y para todo el proceso de la misma".

En este orden de cosas, señala también que el II Plan de Atención a la Salud Mental en Andalucía (2008-2012) incorporó como una de sus líneas estratégicas la atención a la salud mental en la infancia y la adolescencia, que parte de considerar estas etapas específicas del desarrollo humano, por su complejidad, especificidad, necesidades del entorno y su vulnerabilidad a los cambios sociales, como sustentadoras de un tratamiento diferente al de las personas adultas.

De esta manera asegura que surgió el Pasmia, que diseña un modelo de atención para las unidades de salud mental infanto-juvenil que desarrolla sus funciones, entre otros programas asistenciales, a través de la hospitalización completa ("para situaciones de crisis en las que sea necesario el internamiento hospitalario, este se llevará a cabo en camas disponibles y adecuadas para estas edades").

Así, indica que entre los avances necesarios que contempla este programa en aras de las construcción de una red asistencial lo más completa posible para atender las necesidades de salud mental de la infancia y la adolescencia, se contemplan una serie de cambios en los dispositivos que incluyen "diferenciar espacios para la hospitalización completa de la población de dichas edades".

"A la vista de lo hasta aquí expuesto, nos encontramos con que hace ya un período de tiempo significativo desde que en nuestra comunidad autónoma rigen normas que obligan a la hospitalización de los menores de 14 años en espacios propios y diferenciados de los adultos, así como que se están implantando planes y programas que diseñan un modelo específico de hospitalización de los menores, cuando resulta imprescindible llevar a cabo su ingreso por razón de patologías mentales, en áreas adaptadas y separadas", manifiesta al Defensoría, que agrega que "es evidente que estas determinaciones no se han respetado en el ingreso hospitalario de la hija de la interesada, y cabe preguntarse por qué".