El mercado de Triana estrena la nueva ordenanza municipal al licitar el Ayuntamiento de Sevilla el contrato de limpieza

Archivo - Mercado de abastos de Triana, en Sevilla.
Archivo - Mercado de abastos de Triana, en Sevilla. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 18 marzo 2023 10:47

SEVILLA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El mercado de Triana estrena la nueva ordenanza que regula la gestión de las plazas de abasto municipales, despues de su aprobación el pasado mes de enero por el Pleno, gracias a la licitación por parte del Ayuntamiento hispalense del contrato para el mantenimiento y limpieza de este espacio, una de las principales reclamaciones del sector recogida en el nuevo texto, que sustituyó al vigente desde julio de 2009.

Con un presupuesto base de licitación de 80.497 euros (sin IVA incluido), el contrato fija que el servicio que se prestará en el mercado de Triana será de 24 horas con cuatro turnos de lunes a sábado y tres los domingos y festivos. Habrá un operario de lunes a sábado en turnos de 6,00 a 10,00 horas; de 8,00 a 16,00; de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00 horas. Igualmente, habrá un operario los domingos y festivos en turnos de 6,00 a 14,00 horas; de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00, según la información publicada y consultada por Europa Press.

Entre los trabajos que se prevén está el uso de hidrolimpiadora "a diario" en contenedores y cuarto de contenedores, incluida una desinfección diaria. La cúpula interior del mercado se limpiará cada seis meses y cada 40 días se hará un mantenimiento y limpieza de ventanas y puertas de cristal. Además, la empresa adjudicataria se encargará de abrir y cerrar el mercado "conforme a lo acordado con la Asociación de Comerciantes del Mercado de Triana, teniendo en cuenta que la apertura no coincide con la de inicio de la actividad comercial". El plazo de vigencia del contrato es de nueve meses.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado a principios de este año de manera definitiva la nueva ordenanza reguladora de la gestión de los mercados de abasto municipales para adaptar la normativa hasta ahora vigente a la dinamización del comercio a través de las nuevas tecnologías, simplificar, agilizar y abaratar los trámites de ocupación y traspaso de puestos, mejorar los servicios prestados a los placeros, ordenar la instalación de veladores y facilitar la incorporación de las actividades de venta de artículos diversos y servicios para a su vez contribuir a atraer a una mayor clientela.

La primera gran novedad que se incluye en la ordenanza atañe a las licencias y cuotas, eliminándose los trámites para el acceso a un puesto en el mercado y reduciéndose el importe por fianzas y cuotas. Así, se establece una fianza única de 850 euros --antes era un índice anual en función del número de traspasos--, con variación anual en función del IPC, que se paga en el momento de ser concedida la licencia tanto en los mercados de gestión directa como gestionados por concesionarias.

En estos últimos, los placeros tan sólo abonarán al Ayuntamiento la cuota correspondiente a la adjudicación de la licencia que le permite desarrollar su actividad en un mercado de abastos municipal, y no las tasas mensuales que se devengan por percibir y beneficiarse de las prestaciones del gestor. Se elimina, asimismo, la obligación de abonar al Ayuntamiento un 25% del valor establecido como importe mínimo cuando hay traspaso de un puesto si se otorgase una licencia no por traspaso real sino en caso de puesto vacante.

Esta última medida trata de evitar la práctica de traspasos encubiertos y no declarados entre particulares, a los que se pone coto ante la elevada demanda de ocupación en algunos mercados -el grado de ocupación media en los mercados está en torno al 85 por ciento- y la existencia de una lista de espera para ocupar puestos, al tiempo que se reduce la carga impositiva en el momento de inicio de una actividad.

En el supuesto de existir más de una petición de autorización de licencia para un puesto vacante o, en general, para un mercado en concreto, se establece el siguiente orden de preferencia: primero, el titular del puesto colindante siempre que disponga de un solo puesto e implique crear una sola unidad comercial para el ejercicio de la misma actividad, sin opción a cambiarla con esta unión; segundo, el titular de un puesto en el mercado que pide una permuta por el que está vacante; tercero, el que presenta solicitud de licencia para actividad de venta de productos frescos si no existe oferta suficiente en el recinto; y, por último, aquellas solicitudes pendientes de atender por orden de fecha de presentación y conforme a una lista de espera.

La prioridad de los puestos colindantes también guarda relación con una estrategia para el "refuerzo de la competitividad" del propio placero como empresario o autónomo. De hecho, la propuesta de ordenanza establece una superficie mínima de los puestos frente a solicitudes de división de puestos anteriormente unidos. En suma, se buscan puestos más grandes y que ganen en competitividad.

El segundo apartado de "relevancia" en la nueva ordenanza se centra en los nuevos negocios en los mercados al margen de la comercialización en sí de productos alimentarios. Por un lado, están las actividades hosteleras y de restauración y los veladores vinculados. Para ellas se establece una regulación para colocar los veladores en las zonas comunes del mercado y evitar los posibles conflictos.

Así, se podrá autorizar la colocación de veladores en el frontal del propio puesto cuando las características técnicas y de edificación del mercado y ubicación del puesto lo permitan, y también para la fachada del puesto inmediatamente contiguo, siempre que conste expresamente por escrito el permiso del titular del mismo y una vez finalizada su actividad comercial. Todas las autorizaciones de veladores deberán renovarse anualmente en el último trimestre de cada año natural a petición de los interesados.

Aunque ya hay plazas de abasto con puestos de servicios no alimentarios, la ordenanza regulará "por vez primera" la incorporación de actividades complementarias o de servicios siempre que los informes de la inspección sanitaria y de consumo los considere adecuados para el mercado. "Se trata de garantizar una oferta comercial variada que refuerce la competitividad de estos espacios de barrio, adaptándolos a la nueva realidad económica y comercial de la sociedad y mejorando la calidad del servicio público que se presta", explicaba el Ayuntamiento en la presentación del texto.

Como tercera novedad está la decisión de que en los mercados de abasto de gestión directa, la limpieza, el mantenimiento y las reparaciones menores en las zonas comunes sean asumidas como competencias municipales, al igual que ahora lo son las grandes reformas que se acometen para mejorar las instalaciones. "Se exime así de esta obligación a las asociaciones de comerciantes y, en consecuencia, se evitan los problemas cuando éstas no disponen de suficientes recursos económicos por impagos de socios, que terminan por afectar al mercado en general", defendía el Consistorio.

En cuarto lugar, la regulación de las obras dentro de un puesto, que son las costeadas por el placero. Deberán ser comunicadas y autorizadas por el Ayuntamiento, y cualquier actuación habrá de mantener la estética y armonía respecto al resto del mercado y no alterar las instalaciones generales, en especial, la red de saneamiento. La ejecución de las obras no podrá alterar el normal funcionamiento del mercado, debiendo realizarse fuera del horario comercial, y una vez finalizada cada jornada las zonas colindantes al puesto deberán quedar limpias y libres de objetos.

En quinto lugar, la inspección ocupa también "un lugar relevante" ya que desaparece la figura del director del mercado y se crea el de inspector de mercado como autoridad única. Éste podrá acceder a la totalidad de las instalaciones, incluidos los interiores de los puestos y espacios autorizados a cada comerciante, sin que resulte preciso previo aviso, así como solicitar cuanta información y documentación resulte necesaria para el ejercicio de su tarea.