Actuación de los agentes en materia de control de la seguridad privada - CNP
SEVILLA 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Sevilla ha realizado en noviembre y diciembre cuatro investigaciones por posibles irregularidades en materia de seguridad privada, según informa la institución.
Los agentes pudieron comprobar que en todos los casos, los servicios de seguridad investigados eran realizados por personas sin ninguna habilitación para el desempeño de funciones que están reservadas por Ley, al personal de seguridad privada. Los trabajadores identificados en estos casos trabajaban en distintas obras en construcción de las localidades de La Rinconada y Dos Hermanas, donde prestaban servicios de seguridad y protección del material y maquinaria depositada en las obras y utilizada para la construcción.
Estos trabajadores desarrollaban sus turnos de trabajo normalmente de noche, comenzando su jornada laboral a partir del momento en que los obreros de la construcción abandonan la obra.
Es en ese horario, en que los obreros quedan sin operarios, cuando las herramientas y maquinaria en general, así como los propios materiales de obra, quedan sin vigilancia, contratándose para la seguridad a personas sin experiencia y con unos salarios muy bajos, que pasan la noche vigilando las instalaciones. Como vestimenta, utilizan equipos de trabajo que en muchas ocasiones, inducen a error, pues se cofunden fácilmente con empresas de seguridad o incluso con uniformes de cuerpos policiales.
La presencia de estos trabajadores tiene una función disuasoria y su labor suele enmarcarse en el convenio colectivo del sector de la construcción, si bien su función es muy distinta, pues entran en acción precisamente cuando cesa el trabajo en la construcción, para desempeñar otro completamente distinto a aquél.
EMPRESAS Y TRABAJADORES DEBEN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA
Dos ingredientes que suelen coincidir en el desarrollo de esta actividad intrusa es que ni la empresa ni el trabajador tengan las preceptivas autorizaciones para operar en este sector.
Mientras que el vigilante de seguridad tiene que superar unos cursos de formación y/o pasar un proceso selectivo y formar parte de una empresa de seguridad, en la que continuará con la formación anual obligatoria, los trabajadores de las empresas de servicios no están instruidos en seguridad, ni tienen conocimientos sobre esa materia, lo que supone una sobreexposición frente a una agresión o un acto delictivo. Sin embargo, su contratación es mucho más rentable, en términos económicos, que contratar a una empresa de seguridad.
La contratación de empresas no autorizadas por el Ministerio del Interior y, por tanto, no inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada, para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos tanto públicos como privados, supone una infracción normativa, constituyéndose en sujetos activos de esa infracción tanto el trabajador que desempeña la actividad intrusa, como la empresa de servicios a la que pertenece el trabajador y el usuario que contrata a la empresa de servicios, pues ya la propia Ley define al usuario como persona física o jurídica que, de forma voluntaria u obligatoria, contrata servicios o adopta medidas de seguridad privada.
La recomendación que se hace a toda persona, física o jurídica, que pretenda contratar algún servicio de vigilancia para sus instalaciones, negocios o propiedades es que se asegure de que está contratando a una empresa de seguridad, autorizada por el Ministerio del Interior para este tipo de actividades e inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
En los casos investigados, las empresas denunciadas se enfrentan a sanciones entre los 30 000 y 600 000 euros, pues se trata de infracciones muy graves, al ser dos de ellas reincidentes.