Archivo - Imagen de archivo de un desalojo de vivienda asistido por la Guardia Civil - EUROPA PRESS - Archivo
CARMONA (SEVILLA), 31 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer por un delito leve de usurpación tras la ocupación de una vivienda en Carmona, propiedad del denunciante, desde "fecha indeterminada" hasta la actualidad, toda vez que la encartada había alegado su "necesidad" de alojamiemto y que desconocía que el inmueble perteneciese a una persona concreta.
En la sentencia, que tiene como ponente a la jueza María del Rosario López Rodríguez y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia inicial dictada por el Juzgado Mixto número uno de Carmona, que la condena a una pena de tres meses de multa con una cuota de cuatro euros por día, con responsabilidad subsidiaria en el caso de impago, el desalojo inmediato de la vivienda y costas, por un delito de usurpación.
Ante ello, la acusada formuló un recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria, ante la Audiencia Provincial, alegando que su conducta había "consistido en una ocupación temporal por necesidad" y sin que la denunciada tuviera "constancia de que la vivienda tuviera dueño".
Además, también había expuesto que "la acusación no ha acreditado ser el titular legítimo del inmueble", a la vez que había añadido que estimaba "insuficiente la documental que obra en autos, como justificante de pago de tributo de recogida de basuras, o el documento relativo a la tasa catastral", para la acreditación de la titularidad.
VISITA DE LA GUARDIA CIVIL
Tras el análisis del recurso, la Audiencia explica en su sentencia, que la denunciada admitió los hechos "abiertamente en el acto del juicio, reconociendo incluso que efectivamente acudió al inmueble la Guardia Civil y le indicó que estaba ilegal, que el propietario no le había dado su consentimiento y que no obstante ello, al tiempo de la vista seguía residiendo en la vivienda".
"En tal contexto, no puede acogerse el argumento contenido ahora en el recurso sobre al creencia de la recurrente de que el inmueble no tenía dueño o que la vivienda estaba abandonada", señala la Audiencia.
DESESTIMACIÓN Y COSTAS PROCESALES
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusada y en su virtud, ha confirmado la misma "íntegramente", con "declaración de oficio las costas causadas en esta alzada".
"Devuélvanse los autos al Juzgado de Instrucción, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución, con archivo del presente rollo", ha concluido la Audiencia.