Sevilla.- La Audiencia provincial afirma que el recurso de Carmen Lobo no afecta a la firmeza de la sentencia

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 11 abril 2006 19:55

PSOE de Camas critica la postura "temeraria" de Pavón ante la sugerencia del secretario de que aplazara el Pleno

CAMAS (SEVILLA), 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia provincial de Sevilla afirma que el recurso presentado por la ex edil del Ayuntamiento de la localidad sevillana de Camas María del Carmen Lobo para impugnar su cese, aprobado el mes pasado en Pleno tras ratificar el Tribunal Supremo su condena por falsificación de documento privado, no afecta a la firmeza de la sentencia.

En un escrito de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, se asegura que "con fecha 16 de marzo de 2006 se acordó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la dictada por esta sección".

Del mismo modo, informa de que "por providencia de esta sección de fecha 30 de marzo de 2006 se denegó la solicitud de la defensa de la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria hasta la resolución del recurso de amparo interpuesto contra la misma ante Tribunal Constitucional, al entenderse que esta sección no es competente para pronunciarse sobre una eventual suspensión".

No obstante, el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Camas, Antonio Herranz, criticó la postura "temeraria" del alcalde del municipio, Agustín Pavón, por desoír la recomendación del secretario municipal, que según aseguró apuesta por la "suspensión o aplazamiento" del Pleno extraordinario de hoy, en el que tomó posesión de su cargo el sustituto de Lobo, Juan Ignacio Pazos Aparicio.

"Pedimos que no se celebrara el Pleno en base al informe del secretario", señaló Herranz en declaraciones a Europa Press, y concretó que dicho informe advierte sobre los posibles "perjuicios ocasionados, incluida la nulidad de los acuerdos donde haya intervenido el concejal en los que sin su participación no se hubieran producido".

Asimismo, se refirió al plazo de alegaciones de cinco días propuesto por la Junta Electoral Central y el requerimiento por parte de este organismo de trasladar copia del escrito de ejecución de sentencia.

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