El Supremo avala una condena a un año de cárcel a un varón por estafa con la venta de una vivienda de Sevilla

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Publicado: lunes, 28 febrero 2022 16:41

SEVILLA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión de un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año de prisión por un delito de estafa cometido al no elevar a escritura pública la venta de una vivienda mediante la empresa que administraba y suscribir además una hipoteca respecto a dicho inmueble, sin conocimiento del comprador.

En una sentencia emitida el pasado 13 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año de cárcel, una multa de 1.080 euros y a una indemnización de 104.953 euros, como autor de un delito de estafa.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que como quiera que la empresa Promociones Naganosa, administrada por el acusado, "tenía por objeto la rehabilitación y venta de seis viviendas" en Sevilla capital, "el 29 de diciembre de 2005 vendió una de ellas" a un varón, "pactándose un precio de 514.466,36 euros, el cual se satisfizo en diversas entregas, siendo la última de 24 de octubre de 2007, fecha en la que se entregaron llaves, comprometiéndose la vendedora a la cancelación de la hipoteca que sobre el inmueble pesaba y a elevar escritura pública en un plazo de 90 días, no cumpliendo con ninguno de los compromisos y destinando el dinero a usos propios".

CONCURSO DE ACREEDORES

"Atravesando Promociones Naganosa un periodo de crisis económica, que finalizó en concurso voluntario de acreedores en el año 2009, el inculpado, para refinanciar sus deudas, procedió el 29 de mayo de 2008, sin el consentimiento ni el conocimiento" del comprador de la citada vivienda, "a gravar el inmueble ya adquirido por éste y que iba a destinar a arrendamiento, con una nueva hipoteca suscrita con la entidad CaixaBank por un importe de 104.953,36 euros", declara probado la sentencia inicial de la Audiencia.

Iniciado el procedimiento concursal y dado que se había incluido entre la masa de activos de Promociones Naganosa el controvertido inmueble", según la Audiencia, el comprador inició incidente, pero el juzgado de lo Mercantil dictaminó "que la vivienda no formaba parte del patrimonio de la entidad concursada, y, por lo tanto, no debía figurar en el inventario de la masa activa", con lo que el comprador "vio frustradas sus expectativas al promoverse por la entidad CaixaBank procedimiento de ejecución hipotecaria".

NO PROSPERA EL RECURSO

Aunque el condenado esgrimía hasta seis motivos en su recurso de casación, el Supremo no ha admitido ninguno de los mismos, declarando la no admisión del recurso e imponiendo las costas al inculpado.

Entre otros aspectos, el Supremo determina que "el hecho de que el querellante no escriturase el inmueble una vez ganado el incidente concursal en 2011 no obsta para que el recurrente cometiese los hechos por los cuales ha sido condenado, como es la constitución de una hipoteca, el 29 de mayo de 2008, en un inmueble que había vendido el 24 de octubre de 2007 al querellante, lo que constituye un delito de estafa agravado".

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