El Supremo condena a 3 años a la acusada de una 'macroestafa' en la venta de viajes de una agencia

Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 0:49

SEVILLA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco años y medio a tres años y medio la pena de cárcel impuesta a una mujer, identificada como M.I.B., que se hizo pasar por agente de viajes de una agencia de reconocido prestigio ubicada en Los Remedios y estafó a varias decenas de personas que pagaron hasta 4.200 euros por viajes a Punta Cana, Nueva York, Praga o Argentina que nunca llegaron a realizar o que se desarrollaron con numerosas incidencias.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la acusada contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que la condenó por un delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado a cinco años y seis meses de prisión.

De este modo, el Tribunal Supremo la condena a tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 4.860 euros por un delito de estafa, así como a indemnizar a todos los afectados con cantidades que oscilan entre los 392 y los 4.270 euros, y a la agencia de viajes afectada en la cantidad de 239.494,47 euros por los pagos que la misma debió satisfacer a causa de la conducta de la acusada.

Por el contrario, el Supremo la absuelve del delito de falsedad por el que fue condenada, estimando así el recurso interpuesto por la acusada y apoyado por la Fiscalía, que entendía que el comportamiento imputado en cuanto a la falsedad, en este caso, "aparece absorbido por la antijuricidad de la estafa".

El Alto Tribunal señala que, "respecto de los comportamientos como el que la sentencia declara imputable a la acusada, la jurisprudencia ha puesto de manifiesto la necesidad de excluir a la falsedad por ausencia de tipicidad autónoma de la misma", recordando que una sentencia del Supremo de 2011 "ya indicaba cómo, incluso antes del Código Penal de 1995, la doctrina científica consideró al documento falsificado, funcionalmente destinado a cometer una estafa, como identificable con el engaño".

RECHAZA LAS ATENUANTES DE CONFESIÓN Y REPARACIÓN

"El engaño sería el propio documento, entendiendo fundidos ambos conceptos por consunción, ya que la alteración documental no es un ingrediente más del ardid, sino su misma esencia", dice el Supremo, que argumenta que "la tesis de la absorción es la aplicable a los supuestos en que el documento falso sea un documento privado, por el carácter finalista de este tipo falsario, que requiere para su comisión la intención de perjudicar a otro", motivo por el que la absuelve del delito de falsedad y rebaja la pena en dos años.

En su recurso, la acusada también pidió que se aplicaran las atenuantes de confesión y reparación, pero el Supremo argumenta que en este caso "las entregas de dinero que alega la penada son consideradas en la sentencia recurrida como efectuadas con la finalidad, no tanto de confesar la responsabilidad derivada del delito cometido, sino, muy al contrario, con la pretensión de mantener a la agencia en el engaño para poder magnificar el perjuicio que le causaba y el beneficio a obtener por la recurrente".

"Una cosa es reconocer una deuda y otra el origen de esa deuda; la penada solo pretendía con las entregas poder continuar en una actividad delictiva, cuyo comportamiento doloso sigue negando incluso en este momento del recurso", afirma el Supremo en la sentencia.

LOS HECHOS

La Sala considera probado que, al menos desde 2008 y hasta el mes de abril de 2009, la acusada se relacionó con una agencia de viajes ubicada en el barrio de Los Remedios como clienta habitual que realizaba numerosas reservas de paquetes vacacionales, estancias hoteleras y viajes "que abonaba al contado sin incidencias".

Añade que, ante el volumen de clientes que aportaba a la agencia y la expectativa de beneficiarse con ello, la acusada se entrevistó con su director para formalizar una relación y que la contratara como intermediaria, "lo que no cuajó al exponérsele los requisitos necesarios" para ello, no obstante lo cual la condenada "persistió en su idea de obtener ventas a crédito" ante un empleado de la agencia, "aparentando operar para una tercera persona inexistente de la que dijo que estaba relacionada con el mundo de los seguros y que tenía intención de contratar viajes de incentivos para sus agentes".

"Con este señuelo, aparentando una solvencia de la que personalmente carecía --que impidió la relación legal con la agencia inicialmente buscada--", la acusada consiguió que dicho empleado, "por su cuenta y riesgo y contraviniendo las normas" de la empresa, "le permitiera contratar a crédito con la sucursal", lo que la condenada "aprovechó para comenzar a ofrecer viajes a precios inferiores a los ofertados por la agencia y a los de mercado a cuantos pudieran estar interesados, lo que a su vez fomentaba la difusión de sus actividades ante potenciales clientes interesados en los bajos precios".

De esta manera, cobró de terceros cantidades de dinero como contratación de viajes combinados, estancias hoteleras y billetes en medios de transporte "en un volumen cada vez mayor, empleando para relacionarse con esas terceras personas dos cuentas de correo electrónico".

Así, y cuando aparecían terceras personas interesadas en contratar algún servicio turístico, "lo que usualmente ocurría por el boca a boca generado por los mismos usuarios satisfechos con precios tan bajos para la media del mercado", la acusada les hacía ingresar la totalidad o una gran parte del importe mediante transferencia o ingreso en una cuenta bancaria abierta a su nombre en Bellavista.

"PARA SU LUCRO PERSONAL"

Del dinero así obtenido "se apropiaba la acusada para su lucro personal", dice la sentencia, que relata que la imputada, "conforme pagaba algún viaje, solicitaba muchos más, cada vez en mayor número puesto que ofrecía precios inferiores a los de mercado, al margen de la agencia", y llegando incluso a "regalar en algunas ocasiones viajes o estancias hoteleras a clientes que repetían con ella o como forma de difundir sus servicios y fomentar más contrataciones de familiares o amigos".

Con ocasión del incremento de viajes en el verano, el empleado de la agencia detectó los desfases económicos y contactó con la acusada para que se pusiese al día en los pagos, dice el fallo, que concluye que el importe de las cantidades cobradas "que hizo suyas en ilegal beneficio" superó "notablemente" los 50.000 euros. De su lado, la agencia de viajes se hizo cargo de los abonos de los viajes realizados por las personas que contrataron con la condenada, sin percibir en todo o en parte ninguna de las cuantías cobradas por la misma.