El Supremo condena a un banco a pagar 50.000 euros a un vecino de Écija (Sevilla) al que asesoró en inversión de riesgo

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Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 7 junio 2019 15:18

SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un banco a pagar 50.000 euros a un vecino de Écija (Sevilla) al que había asesorado en una inversión de riesgo y que le impuso canjear las participaciones preferentes por acciones de la entidad bancaria en lugar de recuperar el dinero que había perdido durante esa inversión.

Según ha informado en un comunicado el Bufete Osuna Abogados, que ha representado al afectado en el proceso judicial, el TS resolvió un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que fallaba a favor de la entidad bancaria.

Así, el Alto Tribunal estima que la Audiencia de Sevilla infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones que son objeto del proceso, y que esa infracción representa una oposición a la doctrina jurisprudencial del propio Supremo.

De esta manera, el TS hace referencia a varias sentencias de los años 2015 y 2016 y, en base a ella, sostiene que no fue correcta la actuación bancaria sobre la confirmación tácita y purificación del contrato bancario con el afectado.

En su fallo, el Supremo señala que "la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos difícilmente puede considerarse como voluntaria sino que ha de entenderse, más bien, como opción forzada ante la desconfianza que suponía para el inversor minorista mantener la titularidad de unas acciones, es decir, de una parte del capital de un Banco en el que había hecho una inversión sin suficiente información y que se había revelado como de riesgo".

"La venta de las acciones se mostraba así como un remedio parcial a la situación del adquirente que en modo alguno puede implicar renuncia a intentar recuperar la totalidad de la inversión ante los tribunales", continúa la sentencia.

Asimismo, el TS anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla al entender que "ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de varios contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que, en las condiciones en las que se realizaron, no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria".

Cabe apuntar que, tal y como indica el Bufete Osuna, el afectado, de 70 años de edad y viudo desde 2018, invirtió todos sus ahorros en participaciones preferentes "sin contar con la suficiente información" y, pasado el tiempo, estas participaciones suscritas "habían perdido muchísimo valor" y "apenas tenían cotización".

Por ello, el Alto Tribunal censura al banco por haber confundido al vecino astigitano en esa inversión y en la solución dada para recuperar su dinero ya que, según ha apuntado el bufete, la venta de las acciones canjeadas, "que carecían de liquidez y valor alguno", era la "única alternativa" ofrecida por la entidad bancaria "para poder salvar de la quema el dinero invertido".

De esta manera, el Bufete Osuna ha indicado que tras el fallo del TS "se ha demostrado que el canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad bancaria fue impuesto" y que tras "la posterior venta de las acciones, era la única alternativa que se les dejó a los cónyuges" por lo que "el banco no les ofreció devolver el dinero invertido" y "no pudieron recuperar siquiera parcialmente esa inversión".

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