El Supremo rechaza el recurso de Junta y confirma el decreto que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir

Actualizado: lunes, 9 febrero 2015 16:50

SEVILLA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en una sentencia el recurso por el que la Junta de Andalucía reclamó la nulidad del Real Decreto 907/2007 de 6 de julio que aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo impone además las costas a la Junta y recuerda que, en julio de 2014, ya rechazó también el recurso interpuesto por la organización agraria UPA-A, señalando que ahora "no concurren razones que, motivadamente y de acuerdo con la doctrina constitucional, permitan un cambio de criterio".

La Junta alegó que no se ha emitido el informe preceptivo por parte del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana conforme al artículo 3 de la Ley 91/1978 de 28 de diciembre del Parque Nacional de Doñana, mientras que tampoco se ha emitido informe por el Consejo de Participación de Sierra Nevada.

El Supremo asevera que el informe preceptivo del Patronato del Parque Natural de Doñana que prevé el artículo 3 de la Ley 91/1978, previsto para las "zonas de protección o preparque", no se refiere "a la elaboración de planes hidrológicos, sino a las 'actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Parque Natural'", de modo que "será con motivo de la aprobación de tales actuaciones cuando se deberá recabar el correspondiente informe de dicho patronato".

En relación al informe del Consejo de Participación de Doñana, recuerda el Supremo que, según el artículo de la ley 8/1999 de 27 de octubre del Espacio Natural de Doñana, "se trata de un órgano de colaboración y participación entre administraciones que hace efectiva la coordinación interadministrativa, además de servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión de ese espacio natural".

El Supremo rechaza tal motivo de impugnación por cuanto dicho informe "es de carácter facultativo conforme a la ley 30/1992, sin necesidad de examinar si los planes a que alude el citado precepto incluyen a los hidrológicos", de manera que "con carácter general se han de solicitar los informes que sean preceptivos cuando así lo dispone una norma o cuando resulten necesarios para resolver".

INFORMES NO VINCULANTES

"La regla general es que los informes 'salvo disposición expresa en contrario serán facultativos y no vinculantes'", afirma el Supremo, que indica que "las razones expuestas respecto de la omisión del informe del Consejo de Participación de Doñana son aplicables a la omisión del informe del Consejo de Participación de Sierra Nevada".

La Junta también recurrió al entender que el proceso de elaboración no siguió los trámites previstos en la ley que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, precisando que se habría vulnerado la exigencia de participación pública mediante el trámite de información pública, ya que "tras dicho trámite se introdujeron modificaciones sustanciales".

Así, la Junta enumeró una serie de modificaciones relativas al dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla en el estuario del Guadalquivir, o al programa de medidas, ya que de una previsión inicial de 2.106 millones en inversiones públicas y privadas entre 2010 y 2015 se pasó a una previsión de 1.747,5 millones de euros.

El Supremo señala que, conforme a la ley, la participación pública "es esencial en el procedimiento de elaboración de los planes hidrológicos de la demarcación, que se hace pública mediante el correspondiente trámite de información pública", pero "esas normas, al reglar el procedimiento administrativo de elaboración, no establecen la necesidad de un nuevo trámite de información pública cuando tras la primera información pública se hubieran introducido 'modificaciones sustanciales'".

TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En el presente caso, "del expediente administrativo se deduce que se realizó el trámite de información pública en el que constan formuladas 413 alegaciones con diverso contenido y alcance", de manera que a la vista de las mismas "se elaboró el Informe sobre el Proceso de Consulta Pública, más otro sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes".

"Acorde con la finalidad de este trámite, se incorporaron aquellas alegaciones que se juzgaron convenientes", y así respecto del artículo 20, "que es una de las normas sobre las que la Junta dirige sus críticas, se señalan en el citado informe las razones por las que se alteran los coeficientes, las eficiencias de riego, el riego por gravedad, las dotaciones, etc, en relación con la redacción inicial del plan", lo que "pone de manifiesto también que las modificaciones no tienen ese carácter sustancial que se invoca".

A juicio del Supremo, "la coincidencia y conformidad de la recurrente con la redacción inicial del plan y su discrepancia con algunas de las modificaciones introducidas tras la sustanciación del procedimiento de elaboración del plan, no constituye un motivo para declarar la nulidad de la norma", ya que la relevancia del trámite de información pública "no exige que deba repetirse cuantas veces sea preciso hasta que todos los intervinientes en el procedimiento estén de acuerdo, lo que difícilmente se producirá en estos casos atendido el número y contenido de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública".