El Supremo reduce a un año y medio la pena de cárcel a una mujer condenada por un robo en la ronda Pío XII de Sevilla

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Archivo - La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 21 febrero 2022 10:17

SEVILLA 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a un año y medio de cárcel la pena de tres años y medio de prisión inicialmente impuesta a una mujer por un delito de robo con violencia en la ronda Pío XII de Sevilla capital, con la agravante de reincidencia; al determinar que dicho delito sólo alcanza el grado de tentativa y que "del relato de hechos probados no se señalan los elementos fácticos necesarios para apreciar la agravante de reincidencia".

En una sentencia emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que ratificó una condena a esta persona a tres años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia, a una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y a una indemnización de 500 euros en favor de la víctima.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado que la encartada, "de común acuerdo con un varón no identificado, y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en la madrugada del 5 de septiembre de 2019, cuando se encontraban por la calle ronda Pío XII de Sevilla", se acercó a un varón "pidiéndole tabaco para, a continuación, intentar quitarle el móvil, iniciándose un forcejeo, golpeándole, e intentando la acusada quitarle la cartera, desistiendo finalmente ante la resistencia" del hombre asaltado, cuyas gafas y móvil se partieron fruto de dicho forcejeo.

Aunque la inculpada interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 13, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestimó su recurso de apelación y confirmó plenamente la condena del juzgado.

AL SUPREMO

Ante ello, la encartada impugnó ante el Supremo la sentencia de la Audiencia de Sevilla, alegando entre otros aspectos que la sentencia inicial condenatoria "ha incurrido en un error de subsunción de los hechos considerados probados, calificándolos como delito de robo con violencia consumado en lugar de ser apreciada su ejecución en grado de tentativa". "El hecho declarado probado describe que dio principio a la ejecución del delito, pero éste no se llegó a consumar porque desistió ante la resistencia" de la víctima, alegaba la recurrente.

Frente a ello, el Supremo expone que "no hay duda de que ni la acusada ni la persona que le acompañaba lograron en momento alguno la disponibilidad, ni siquiera temporal o incluso efímera, de los objetos de valor que portaba la víctima". "La defensa opuesta por la víctima impidió que aquellos lograran su propósito de hacer suyos, primero el móvil y después la cartera de la víctima", con lo que "es evidente pues que no fueron superados los controles establecidos por la víctima, quien nunca se vio privada del dominio sobre los objetos que portaba", razona el Supremo, estimando este motivo del recurso.

TAMPOCO REINCIDENCIA

Además, el Supremo accede a otro motivo del recurso, según el cual en "el relato de hechos probados no se señalan los elementos fácticos necesarios para poder apreciar la agravante de reincidencia", bajo la premisa de que "a través de ellos no se puede verificar con certeza que el antecedente está en vigor y no resulta cancelable".

Dado el caso, el Supremo estima el recurso de casación, declarando que "el delito de robo con violencia por el que es condenada" la encartada "debe ser calificado como intentado, no apreciándose en su ejecución la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia", con lo que reduce su pena de prisión a un año y medio de cárcel, manteniendo el resto de la condena impuesta.


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