El tribunal descarta "indefensión" en el juicio de los ERE del corcho por la exclusión de los exconsejeros

Llegada a la Audiencia de Ángel Rodríguez de la Borbolla
Llegada a la Audiencia de Ángel Rodríguez de la Borbolla - Eduardo Briones - Europa Press
Publicado: miércoles, 16 marzo 2022 11:20

Señala los "efectos perniciosos de las macrocausas" y aboga por resolver el asunto en el "momento decisivo" de la sentencia

SEVILLA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este miércoles la segunda sesión del juicio por las ayudas autonómicas a empresas vinculadas al sector del corcho, como Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera, con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, con la que eran sufragados los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos e incluso innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

Esta segunda sesión del juicio, como la primera, ha estado centrada en las cuestiones previas presentadas por las partes, que son la Fiscalía, la Junta de Andalucía, el PP andaluz como acusación popular y las defensas de los acusados, que son Ángel Rodríguez de la Borbolla, --hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE--, por su papel de socio mayoritario, administrador único o apoderado de las empresas; el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero, como partícipe del capital societario y de los órganos de administración de varias de las empresas; el coadministrador de las empresas R.B.M.; un empresario portugués administrador de hecho de varias de las entidades, identificado como F.P.M.O.; y un responsable bancario identificado como G.C.E.

En conjunto, el caso abarca las ayudas concedidas entre 2001 y 2007 por importe de 8.408.096,42 euros a este grupo de empresas, "prescindiendo absolutamente de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin fiscalización, justificación ni control previo, y, en definitiva, de forma fraudulenta y arbitraria", según el juez instructor José Ignacio Vilaplana.

En ese marco de las cuestiones previas, la defensa de Ángel Rodríguez de la Borbolla había avisado de una posible "vulneración de los derechos fundamentales" a un proceso debido y a la seguridad jurídica, rememorando que en el auto de procedimiento abreviado dictado en 2019 por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, con relación a esta pieza separada de la macro causa de los ERE, el magistrado determinó la imposibilidad de "depurar responsabilidad penal ni continuar el procedimiento" contra los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández, al figurar los mismos ya como encausados en la pieza del "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizadas las ayudas indagadas.

LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

En esa pieza, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los citados exconsejeros.

Según rememoraba Vilaplana en ese auto, los citados exconsejeros "ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos (hechos) en la causa del denominado procedimiento específico", siguiendo así "el criterio a tal efecto establecido" por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial "que confirma la exclusión de la presente causa de los anteriormente citados", en alusión al principio 'non bis in ídem', por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

Al respecto, la defensa de Rodríguez de la Borbolla manifestaba en la primera sesión que su patrocinado fue encausado en la condición de "cooperador necesario" en unos hechos en los que los mencionados exconsejeros serían los "autores", considerando "irracional o extraño" que en el mencionado auto de procedimiento abreviado se determine que "los autores principales de los hechos no pueden ser enjuiciados al ser excluidos por ser juzgados" en la pieza del procedimiento específico, una causa de la que Rodríguez de la Borbolla "no ha tenido conocimiento" oficial y de la que tampoco pesa "sentencia firme".

PENDIENTES DEL SUPREMO

Y es que el Tribunal Supremo ha fijado para los días 4 y 5 de mayo la vista destinada a revisar los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizadas las ayudas.

Así, la defensa de Rodríguez de la Borbolla se mostraba en contra de que los acusados fuesen juzgados como cooperadores necesarios sin que sean sometidos a juicio los presuntos "autores" como tal de los hechos y sin que pese sentencia firme de la sentencia de la Sección Primera.

Además, recordaba que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla sí celebró el juicio de la pieza de los ERE correspondiente a las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco) incluyendo al exconsejero Antonio Fernández como acusado y condenándole además en su sentencia, bajo la premisa de que sería "perverso" juzgar a los encartados como cooperadores necesarios en tales hechos sin someter a juicio a los supuestos autores.

LOS "EFECTOS PERNICIOSOS DE LAS MACROCAUSAS"

Ante ello, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia ha reconocido que juzgar a los supuestos cooperadores necesarios de los hechos pero no a los presuntos autores plantea una "cuestión muy compleja", avisando de los "posibles efectos perniciosos de las macrocausas", que derivan en juicios "eternos" si se juzgan en una sola pieza y plantean "estos problemas si se desglosan".

Empero, el tribunal ha expuesto que en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia sobre el denominado "procedimiento específico" de los ERE no figura "ninguna mínima referencia" a las ayudas y hechos objeto de este juicio, con lo que se trata de hechos no enjuiciados aún, pesando como "dato objetivo" que los presuntos autores del asunto o "intraneus no pueden ser juzgados" en esta vista merced al mencionado criterio de la Sección Séptima de la Audiencia.

El tribunal ha admitido que, en efecto, la sentencia de la Sección Primera sobre el "procedimiento específico" no es firme, pero ha precisado que de todos modos, la misma ya aclaraba que no abarcaba a las "ayudas individuales" investigadas por las diferentes piezas separadas de esta macrocausa.

"NINGUNA INDEFENSIÓN"

Considerando que en cualquier caso no pesa "ninguna indefensión relevante, efectiva o material", pues la propia defensa de Rodríguez de la Borbolla no llegó a "concretar en qué puede ser limitada su capacidad de defensa" a cuenta de esta situación e incluso admitió que se trataba de una cuestión previa quizá "prematura", según ha rememorado el tribunal; el mismo ha zanjado que la "conclusión" de este aspecto habrá de ser abordada "en otro momento procesal", en concreto "en el momento decisivo" de la sentencia.

Eso sí, el tribunal ha reconocido la "inquietud" que despierta esta aspecto, considerando que la "vetusta y decimonónica" Ley de Enjuiciamiento Criminal "no está preparada" para estas macrocausas.

Leer más acerca de: