Tribunales.- Chaves y Pizarro estudian recurrir ante el TC la sentencia que absuelve a 'El Mundo'

Actualizado: martes, 12 enero 2010 19:05

SEVILLA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

La representación jurídica del ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, y del que fuera secretario de Organización del PSOE-A, Luis Pizarro, se encuentra estudiando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absuelve a los dos periodistas de 'El Mundo' procesados por un presunto delito de injurias graves con publicidad, tras la denuncia presentada por ambos dirigentes socialistas a raíz de la publicación de una noticia en la que acusaban al actual vicepresidente tercero del Gobierno de haber ordenado espiar al entonces presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea.

En este sentido, fuentes de la defensa de Manuel Chaves y Luis Pizarro explicaron a Europa Press que, una vez le fue notificada en el día de hoy la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que ratifica la absolución dictada en su día por el Juzgado de lo Penal número 3 tanto para el director de 'El Mundo' en Andalucía, Francisco Rosell, como para el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, han iniciado un estudio "pormenorizado" de la misma al objeto de decidir si recurren o no, señalando que en caso afirmativo cabría la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia, consultada por Europa Press y notificada hoy a las partes, rechaza los recursos de apelación presentados por los letrados de la acusación particular contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 3, argumentando que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida".

En este sentido, la Sala entiende que "no puede alterarse la conclusión probatoria de la sentencia impugnada que desecha que los cuatro querellados --el director de 'El Mundo' en Andalucía, Francisco Rosell, el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas-- se confabularan para simular los seguimientos y dar pábulo a una falsa noticia", añadiendo que "el rechazo de la así llamada 'teoría de la confabulación' implica la absolución de López Benjumea y Corpas, a quienes no puede atribuirse que inventaran tales seguimientos".

Asimismo, la Audiencia Provincial pone de manifiesto que "no se ha acreditado en el proceso la existencia real de los seguimientos a López Benjumea, al menos entendidos como una operación prolongada en el tiempo, y mucho menos que esos seguimientos afectaran al presidente de la otra caja de ahorros de la ciudad y que fueran ordenados por ninguno de los querellantes", aunque indica que "esta falta de prueba, con ser prácticamente absoluta respecto de los dos últimos extremos mencionados, no basta por sí misma para fundar una condena penal de los periodistas que publicaron la información que ha resultado no acreditada".

ABIERTA LA VÍA CIVIL

Al hilo de ello, asevera que los dos periodistas querellados "actuaban dentro del ámbito de la libertad de información, constitucionalmente protegida cuando decidieron publicar la noticia de que López Benjumea había sido objeto de seguimientos o vigilancia", ya que, "respecto de este hecho en sí mismo, la información, aunque no haya resultado acreditada en el proceso, había sido contrastada con la suficiente diligencia para cumplir el canon constitucional de veracidad".

De igual manera, la Audiencia Provincial argumenta que "en la parte en que la información extendía los seguimientos al presidente de otra entidad e imputaba a los querellantes haberlos encargados a su supuesto autor material, no hubo la diligencia profesional exigible en la comprobación de una noticia gravemente lesiva del honor y reputación de los afectados por ella", agregando que respecto a estos extremos los periodistas querellados "no operaban amparados por la libertad constitucional de información, pues lo que publicaron no cumplía el aludido requisito de veracidad".

No obstante, la Sala señala que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida", sin que al Tribunal "le competa aventurar juicios sobre la existencia de una posible responsabilidad civil", al tiempo que alude a que resulta "obvio" que "no existen méritos para apreciar temeridad o mala fe en la actuación procesal de los querellantes apelantes".