Confirman el desalojo de una vivienda de Emvisesa al morir la inquilina y no mediar subrogación

Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 31 enero 2020 10:16

SEVILLA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que ordenaba el desalojo de un inmueble de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), declarando que quienes lo habitaban lo hacían "en precario", porque el arrendamiento suscrito respecto al piso "se extinguió a los tres meses del fallecimiento" de la madre de la promotora de este litigio, al "no haber mostrado ninguno de los familiares que tienen derecho su intención de subrogarse en el arriendo" que había formalizado la persona fallecida.

En su sentencia, fechada el pasado 16 de octubre y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda el recurso de apelación promovido por una mujer contra una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, que merced a una demanda de Emvisesa declaraba la "ocupación en situación de precario" de un inmueble propiedad de dicha empresa municipal, ordenando la "devolución y desalojo" de la vivienda en cuestión con la advertencia del lanzamiento de la misma en caso contrario.

Frente a dicho recurso de apelación, la Audiencia de Sevilla ha resuelto que "la sentencia acordando el desahucio por precario ha de confirmarse, toda vez que la apelante no ha logrado probar la existencia de arrendamiento que justifique su posesión y uso de la vivienda, ya que el arrendamiento de su madre respecto a la misma se extinguió a los tres meses de su fallecimiento por no haber mostrado ninguno de los familiares que tienen derecho, y en concreto la apelante, su intención de subrogarse en el arriendo".

Según la Audiencia, la mujer apelante e hija de la difunta arrendataria "no ha acreditado cumplir con los requisitos legales de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos", que determina que "el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario si el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse".

"Tampoco se ha acreditado que la arrendadora conociera el fallecimiento de la arrendataria y tácitamente hiciera concertado nuevo contrato con la ocupante, hija de aquella, puesto que se acredita que esta arrendadora seguía relacionándose nominalmente con su inquilina, de la que no se prueba que conociera su fallecimiento", zanja la Audiencia, que a tal efecto desestima el recurso de apelación de esta mujer y confirma la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla.

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