Eloy Carmona
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 22 agosto 2017 15:45

Ve acreditadas "diversas irregularidades" pero no cree probado que los investigados "actuasen de modo intencionado y arbitrario"

SEVILLA, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigación judicial relativa a las retribuciones del Ayuntamiento de Tomares al que fuera concejal de Medio Ambiente Juan Campos (PP), por unos breves informes cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal y que podrían haber sido elaborados 'a posteriori', para justificar precisamente el dinero cobrado.

Después de que las fuerzas de oposición del Ayuntamiento de Tomares elevasen el asunto a la Fiscalía, el Ministerio Público denunció los hechos al atisbar posibles delitos de malversación y prevaricación, dando pie a la mencionada causa incoada por el Juzgado de Instrucción número ocho. La investigación, en ese sentido, se centraba en la facturación abonada por el Ayuntamiento de Tomares a Juan Campos entre 2007 y 2009, cuando aún no era concejal, y después en su actividad en la empresa Guerra 21 Servicios desde enero de 2010 a junio de 2011, para trabajos contratados precisamente por el Consistorio.

En las diligencias incoadas por el juzgado fueron imputados, --investigados según la terminología actual-- el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la entonces concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; el propio Juan Campos; y la entonces concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez; así como también el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la empresa Guerra 21.

En determinado punto de la instrucción, la juez del Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre los "indicios" a su juicio existentes contra el alcalde de Tomares y entonces ya senador por Andalucía, el popular José Luis Sanz, quien dada la condición de aforado sólo podía ser investigado por la citada instancia judicial.

En abril de 2015, no obstante, el Tribunal Supremo archivó sus actuaciones respecto a José Luis Sanz al no apreciar delito por parte del alcalde tomareño y devolvió las diligencias al Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, para que dicha instancia siguiese con la investigación del resto de implicados no aforados, es decir Eloy Carmona, Juan Campos, Pilar Domínguez, Mercedes Fuentes, el vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y los dos representantes de la empresa Guerra 21.

NUEVA CAUSA

Previamente, por cierto, la juez instructora, merced a la investigación inicial, había deducido testimonio e incoado al menos una nueva causa, imputando de nuevo al concejal de Presidencia, Eloy Carmona; el entonces concejal de Deportes y otrora responsable de Hacienda, José María Soriano; y el entonces concejal de dicha área, Miguel García de la Rosa, por un presunto delito de cohecho relacionado con la supuesta contratación de trabajos no justificados y sobre los que no mediarían "informes".

Pero respecto a la investigación inicial, el pasado mes de mayo la Fiscalía solicitaba el archivo de las actuaciones, porque a su juicio, "no resulta acreditado suficientemente la comisión de los delitos investigados". "Si bien estos hechos deberían suponer depurar responsabilidades políticas por quien en el momento de los hechos ya era concejal de Urbanismo", opina la Fiscalía, los mismos "no son constitutivos de delito".

La juez instructora, en ese sentido, ha aceptado esta petición y ha ordenado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, a través de un auto emitido el pasado 3 de agosto, adelantado por el diario 'ABC' y recogido por Europa Press. En su auto, la juez instructora señala que las actuaciones practicadas "parecen concluir" que los informes aportados respecto a las labores de Juan Campos para el Ayuntamiento de Tomares "fueron elaborados en 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", pues "el informe emitido por la Policía Científica concluye que tales documentos fueron elaborados o al menos volcados en febrero de 2013 y borrados noviembre de dicho año".

No obstante, precisa la juez instructora que "los indicios no permiten concluir que (los informes) fuesen creados a tal fin y en tales fechas, en el año 2013, pues lo que se afirma en el informe policial es que las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores". Igualmente, señala un informe pericial "de contrario", según el cual "no se desvirtúa que las fotografías aportadas fuesen efectivamente tomadas en fechas próximas a los respectivos informes".

"NULIDAD DE LA CONTRATACIÓN"

La juez señala asimismo un informe pericial según el cual "resulta acreditada la nulidad de la contratación" de Campos, así como "las irregularidades en la aprobación del gasto y en la tramitación de las facturas". Dicho documento aludiría, entre otros aspectos, a "la falta de capacitación profesional del contratado y que la cuantía superaba la del contrato menor". Destaca la juez que la exconcejal de Medio Ambiente Carmen Fuentes era consciente de que Campos "carecía de conocimientos técnicos" y aunque hubiese defendido que este hombre, "elaboraba y entregaba" los informes por los que cobraba antes de ser edil, tal extremo fue "negado" por trabajadores de su departamento y de otros.

"Frente a esta alegación de inactividad por parte del investigado", el Ayuntamiento habría aportado a la causa diversa documentación "que acreditaría las actuaciones diversas del mismo, ante las quejas de los ciudadanos por las obras en curso, así como fotografías, actuaciones y al menos dación de cuenta de tales extremos", una documentación sobre cuya autenticidad y data "no ha sido posible" que dictaminase la Policía Judicial.

De otro lado, la juez considera que "sin poder desvirtuarse que (Juan Campos) realizase trabajo efectivo y emitiese informes, aun cuestionables en su entidad y valoración, es cierto que el examen de las sucesivas facturas aportadas contradice en parte lo que el
propio imputado declara y sostiene, pues afirmando que no tenía obligación de emitir informes por escrito, el concepto que refleja en tales facturas es claramente referido a 'informes' e 'informes de especial complejidad'".

EL PAPEL DEL ALCALDE

En este punto, la juez rememora que ya el Tribunal Supremo había determinado, con relación al alcalde de Tomares, que como "firmante de los contratos y de propuestas de gastos" relacionados con las retribuciones a Juan Campos, el contrato inicial de 2007 "no podía estimarse inicialmente contrario a derecho, si bien en su desarrollo posterior sí se extralimitó la contratación en su duración y
cuantía, lo que determinaría que no puede estimarse acreditado que se tratase de una resolución absolutamente arbitraria, sin que igualmente se hayan constatado indicios de que el alcalde controlara y conociera la actuación efectiva del señor Campos".

"La instrucción se ha completado y hay diversos extremos no esclarecidos sobre las funciones efectivamente realizadas o no (por Juan Campos). Igualmente existen testificales que le vinculan casi diariamente en sus visitas al despacho del alcalde, pero es cierto que no concurren, como estima el Ministerio Fiscal, indicios suficientes para sostener una acusación en tales términos, con la intencionalidad que se precisa", concluye la juez respecto a Campos.

Acerca de Eloy Carmona y el resto de miembros del Ayuntamiento investigados en la causa, considera la juez que "se estiman acreditadas las diversas irregularidades en sus actuaciones, desde el punto de vista administrativo, pero valorando las mismas en su conjunto, no puede estimarse que actuasen de modo intencionado y arbitrario para aparentar una cobertura legal a una contratación ficticia, con el fin de justificar una retribución mensual a Juan Campos".

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