Actualizado: lunes, 12 diciembre 2016 18:21

SEVILLA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla declarase el pasado mes de septiembre "nula" la resolución definitiva acordada el 30 de octubre de 2015 por la Diputación, para distribuir las ayudas de su convocatoria anual de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el establecimiento de puntos de información al consumidor, la citada instancia judicial ha dado la razón a Facua en otro litigio en materia de subvenciones, según la organización de usuarios.

En la sentencia inicial, emitida el 21 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial trataba la impugnación de Facua-Sevilla, contra la desestimación por falta de respuesta y "silencio administrativo" de un recurso de reposición interpuesto por la organización en diciembre de 2015, contra la resolución definitiva de la convocatoria promovida por la Diputación, para subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el establecimiento de puntos de información al consumidor.

Facua, a la hora de impugnar la resolución definitiva de esta convocatoria de ayudas, avisaba de que la Diputación "ha resuelto de manera definitiva una subvención sin motivar, sin tener en cuenta los criterios que establecen sus bases y sin que los solicitantes sepan ahora ejecutar, ya que sus programas difieren enormemente de lo concedido tanto en relación con los municipios en donde ejecutar las actividades, como los importes de las mismas y no sé adopción a reformular".

"CRITERIOS DE VALORACIÓN"

La sentencia, en ese sentido, invoca un informe de la directora general de Cultura y Ciudadanía, según el cual "de acuerdo con el punto 8 de la convocatoria, se tendría que haber especificado la evaluación o criterios de valoración seguidos", mientras "inicialmente e interpretando estrictamente la convocatoria y con la documentación que obra en el expediente, procedería estimar el recurso presentado por Facua".

Dado el caso, el juzgado resolvía que "procede acoger el planteamiento anulatorio que formula la recurrente, por la ausencia de motivación de la resolución impugnada", pues "es obligación de la Administración la motivación de los actos administrativos".

Ahora, y según Facua, el mismo juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado también la razón a la organización de usuarios y consumidores, que había denunciado al organismo provincial por "obligarle" a devolver una subvención otorgada en 2012, a pesar de que "había sido ejecutada de acuerdo a las bases de la convocatoria".

La subvención, de 14.666,66 euros y resuelta en noviembre de 2012 para ser ejecutada durante 2013, contemplaba el desarrollo de programas de formación e información a los consumidores en varias localidades de la provincia de Sevilla a través de los llamados Puntos de Información al Consumidor.

LA DIPUTACIÓN PIDE EL REINTEGRO

Facua, al respecto, expone que tras la finalización de la totalidad de las actividades subvencionadas, presentó la justificación del proyecto dentro del plazo de tres meses que marcaban las bases, sin cometer ninguna irregularidad, pero en junio de 2014 recibió un "requerimiento de subsanación" por parte de la Diputación, en el que se le indicaba que se habían entregado justificantes de meses comprendidos fuera del periodo de ejecución del proyecto y que la justificación no se había presentado en el plazo indicado.

Finalmente, la Diputación requirió la devolución del 50 por ciento de la subvención que ya se había entregado, resolviendo la "pérdida del derecho a cobro del resto". Tras impugnar Facua tal extremo ante los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve ha "dado la razón" a la asociación, ordenando a la Diputación a integrar a la misma 15.437,54 euros, importe de la subvención completa con los intereses de demora cobrados.

La sentencia recoge que "no se ha incumplido la obligación de justificar extemporáneamente la subvención" e indica que "se deduce que el plazo (de un año para ejecutar las actividades) es del proyecto en su conjunto y no de cada uno de los proyectos que se vayan realizando".

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