El TSJA archiva la querella contra la fiscal jefe por prevaricación en el caso del exjuez Serrano

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2012 18:13

SEVILLA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella criminal interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, por supuestos delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos en la investigación sobre el caso del exmagistrado Francisco Serrano, finalmente condenado a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.

En la querella elevada ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz, Manos Limpias relataba que, el 7 de abril de 2010, Segarra incoó diligencias de investigación después de que el exjuez de Familia acordara modificar el régimen de visitas del menor, cuando, al tratarse de un aforado, "la competencia exclusiva y excluyente para esa investigación" recaía en la Fiscalía Superior de Andalucía.

En un auto dictado el 12 de noviembre, consultado por Europa Press, el TSJA dice que la decisión de la fiscal jefe de incoar dichas diligencias de investigación "no es reprochable", ya que "la realización de una mínima indagación preliminar a fin de valorar la verosimilitud y relevancia penal de los hechos denunciados para decidir sobre el archivo o la remisión a la Fiscalía competente por razón de aforamiento no compromete en absoluto las razones de dicho aforamiento ni comportan una indebida autoatribución de competencia".

En este sentido, hace alusión al caso de los jueces instructores que conocen de denuncias o querellas contra personas aforadas, a los que el TSJA "autoriza e incluso ordena que, lejos de inhibirse automáticamente a favor" del Alto Tribunal andaluz, "realice las diligencias imprescindibles a fin de decidir sobre si lo procedente es el archivo o la elevación de exposición razonada a la Sala con expresión de los motivos o indicios de participación de un aforado en un hecho delictivo".

"Aunque quisiera defenderse la oportunidad de un mayor automatismo en la remisión de denuncias contra personas aforadas a la Fiscalía competente por razón de aforamiento, de ninguna manera esas razones de oportunidad permitirían atisbar rasgo alguno de prevaricación administrativa en la actuación" de la fiscal jefe, concluyendo que "no hay injusticia ni contrariedad a normas jurídicas claras e inequívocas, y desde luego no basta con el empeño de la querellante por criminalizar una conducta para que se incoen diligencias previas contra una persona".

Según sostuvo Manos Limpias en su querella, la fiscal jefe de Sevilla "faltó a su deber de secreto", ya que "un informe confidencial y secreto" redactado por Francisco Serrano dentro del expediente que le fue abierto "fue filtrado" al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "institución desde la cual también ilícitamente fue convenientemente entregado a quienes habían promovido aquellas diligencias informativas".

El sindicato también dijo que las "sospechas" sobre esta "filtración" recaen en la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, "con quien Segarra mantiene un elevado y notorio grado de amistad y afinidad política", pero el TSJA asevera que esta "conjetura no puede darse por cierta sin comprobación, pero tampoco puede considerarse inverosímil, lo que podría justificar una investigación penal si el hecho pudiera revestir los caracteres de un delito".

No obstante, el TSJA considera que "por no concurrir revelación de un secreto ni divulgación de un documento reservado y por la escasa relevancia de la información revelada, no se dan los elementos del tipo delictivo". "La comunicación a una tercera persona --ya sea un vocal del CGPJ, ya un particular relacionado con el caso en tanto que querellante de los hechos-- de un informe sobre una incidencia procesal incorporado a un expediente gubernativo o a unas diligencias de investigación no tiene, pues, relevancia penal, sin perjuicio de su relevancia como falta disciplinaria", subraya.

"Con todo, tales faltas, aunque pudiera probarse como cierto lo simplemente conjeturado en la querella, habrían prescrito, por lo que ni siquiera sería procedente instar la incoación de un expediente disciplinario a fin de investigar la realidad de lo sucedido", agrega el Alto Tribunal andaluz, que decide archivar la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía.