El TSJA avala la procedencia del despido de una de las afectadas del ERE de 2018 del Ayuntamiento de Huévar (Sevilla)

Archivo - Protesta de trabajadores municipales de Huévar ante la Diputación Provincial meses antes del ERE de 2018
Archivo - Protesta de trabajadores municipales de Huévar ante la Diputación Provincial meses antes del ERE de 2018 - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 15 abril 2022 10:58

SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara procedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla) afectada por el expediente de regulación de empleo (ERE) acometido en 2018 por el entonces gobierno local socialista, alegando carecer de "tesorería para hacer frente al abono de las nóminas de la plantilla ni para el pago de otros gastos comprometidos".

En una sentencia emitida el pasado 3 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de suplicación de una trabajadora despedida en 2018 por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, gobernado entonces por la socialista Áurea María Borrego y actualmente por la popular María Eugenia Moreno; contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla que desestimó la demanda por despido formulada por una quincena de personas, entre las que figura la citada empleada.

Por aquel entonces, la plantilla municipal de Huévar se dividía entre unos 93 trabajadores indefinidos, todos ellos funcionarios o miembros del personal laboral, y unos 25 trabajadores eventuales encuadrados en las contrataciones de los programas autonómicos de empleo temporal, promovidos por la Junta de Andalucía con cargo a fondos europeos pero canalizados a través de los ayuntamientos.

La plantilla estable, en ese sentido, sufría desde años atrás un sostenido impago de sus nóminas, que había llegado a alcanzar las nueve mensualidades y que en mayo de 2018 se ceñía a cuatro nóminas entonces pendientes de pago.

LAS DEUDAS DEL AYUNTAMIENTO

Y es que según un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en 2015 la deuda global del Ayuntamiento de Huévar superaba los 26,2 millones de euros, pesando especialmente los más de 12 millones de euros adeudados entonces a la Seguridad Social y la Hacienda estatal, situación se remontaba a la época en la que el Ayuntamiento estaba gobernado por el socialista Rafael Moreno.

En ese contexto, la alcaldesa socialista de 2018, Áurea María Borrego, decidió en mayo de ese año iniciar un expediente de regulación de empleo bajo la premisa de que "no existía tesorería para hacer frente al abono de las nóminas de la plantilla del Ayuntamiento, ni para el pago de otros gastos comprometidos, constando en el ejercicio 2017 un déficit de 7.669.895 euros", según rememora el TSJA en su sentencia, precisando que la regidora comunicó al comité de empresa "la extinción de 35 contratos y la reducción de jornada de 16 contratos".

Pues bien, después de que el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla declarase procedente el despido de esta empleada en el marco del citado ERE, la afectada interpuso este recurso de suplicación ante el TSJA, reclamando que se declarase "la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, por defectos en la tramitación del despido colectivo y por tener un derecho preferente a permanecer en el Ayuntamiento al ser su antigüedad superior" a la de otras dos empleadas, respecto a las cuales alegaba tener "preferencia" para continuar en el Consistorio.

EL TSJA DESCARTA "MALA FE"

Pero el TSJA determina que "hubo una voluntad negociadora por ambas partes, limitada por la crisis económica del Ayuntamiento, que no podía reducir el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, voluntad negociadora que culmina con el acuerdo que puso fin al despido colectivo, en el que se suprimieron las reducciones de jornada y se recolocaron a miembros del comité de empresa afectados, por lo que no se aprecia ni la inexistencia de negociación, ni mala fe por parte del Ayuntamiento".

Igualmente, la Sala de lo Social del TSJA indica que los criterios de selección del ERE fueron "suficientes, sin que se aprecie la existencia de un uso abusivo de los mismos o discrecionalidad", considerando "no acreditado que la actora tuviera mayor antigüedad" que las otras dos empleadas mencionadas por la misma, sin que tenga así "mejor derecho a permanecer" en el Ayuntamiento; lo que en suma implica la plena desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro.

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