El TSJA condena al Ayuntamiento de Alcalá (Sevilla) a pagar 18.199 euros más a tres extrabajadores temporales

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra - Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra - Archivo
Publicado: martes, 17 agosto 2021 17:38

SEVILLA, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, y en contra del fallo de dicha instancia ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE) junto a Cs, a abonar globalmente algo más de 18.199 euros adicionales a tres personas contratadas con cargo a los programas autonómicos de incentivación del empleo temporal, zanjando una vez más que este tipo de empleados están abarcados por el convenio colectivo del Consistorio.

En una sentencia emitida el pasado 25 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por tres personas, en concreto dos hombres y una mujer, contratados entre 2014 y 2015 por el Ayuntamiento de Alcalá "como personal fijo de plantilla" merced al programa de la Junta de Andalucía de incentivación de la contratación temporal de jóvenes en situación de desempleo; contra una sentencia del Juzgado de lo Social número dos que desestimó su demanda inicial en reclamación de las "diferencias salariales" entre la cuantía percibida y la estipulada por el convenio colectivo del Consistorio alcalareño.

Y es que según los recurrentes, su salario no respondía al citado convenio colectivo, sino que era "equivalente al importe de la subvención concedida por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra", ya condenado en diversas ocasiones a pagar cuantías adicionales a numerosos empleados contratados temporalmente con cargo a los planes autonómicos de empleo eventual, por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.

A tal efecto, el TSJA invoca su sentencia de 2017 según la cual "el hecho de que el Ayuntamiento se haya acogido a las previsiones del Decreto Ley 6/14 de la Junta de Andalucía no significa que no se le deba aplicar al actor (en este caso los actores) el convenio colectivo, que rige para todos los trabajadores incluidos los temporales en el Ayuntamiento demandado, toda vez que este Decreto Ley sólo establece una forma de financiación de las obras municipales, que no equivale al coste total de las mismas".

Además, el TSJA señala el "criterio corroborado" por el Tribunal Supremo para la "doctrina aplicable al caso", en la que se declara que "el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa que tenía por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones de la relación laboral" (...), "sin que se pudiese amparar en una norma autonómica dictada por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales".

"En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones", resume el TSJA conforme a la "doctrina aplicable" que determina el Supremo.

Por eso, el Alto Tribunal andaluz estima plenamente el recurso de suplicación de los tres extrabajadores, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla y condena al Ayuntamiento alcalareño a abonar a los exempleados una suma global de algo más de 18.199 euros en materia de salarios.

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