El TSJA condena al Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) a pagar 11.258 euros a una empleada municipal

Sesión plenaria en el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)
Sesión plenaria en el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) - Ayuntamiento de Bormujos - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 30 julio 2020 13:40

BORMUJOS (SEVILLA), 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), actualmente gobernado por el socialista Francisco Molina junto con Cs, a abonar 11.258,70 euros adicionales a una empleada municipal después de que la misma promoviese un litigio en reclamación de diferencias retributivas, al entender que sufría una "discriminación salarial".

En esta sentencia, emitida el pasado 26 de mayo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA trata un litigio promovido por una trabajadora del Ayuntamiento de Bormujos en reclamación de diferencias retributivas por el periodo comprendido entre octubre de 2013 y noviembre de 2015.

La empleada, según precisa la sentencia, comenzó a trabajar para el Ayuntamiento de Bormujos en 2003 con un contrato eventual y ya en enero de 2011, se convirtió en trabajadora indefinida, toda vez que en marzo de 2011, el pleno de dicha institución aprobó un acuerdo de "equiparación retributiva del personal laboral municipal, de aplicación a todo su personal laboral".

Frente a su demanda inicial, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla emitió en 2016 una sentencia desestimando sus pretensiones y descartando que mediase una "discriminación salarial" en el caso de esta trabajadora, tras lo cual la misma interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA solicitando la revocación de dicha sentencia y la estimación de su demanda.

"MERMA SALARIAL"

Entre otros aspectos, la trabajadora alegaba que "el fundamento jurídico de la sentencia (impugnada) es erróneo", porque "la sala no anuló el acuerdo" de equiparación salarial, "sino que lo revocó por no poder aplicarse incrementos retributivos desde 2012 por los ajustes presupuestarios y lo que acontece es una merma salarial respecto de los indefinidos, siendo ella fija desde 2011, ya que el convenio colectivo aplicable no es el pacto extra estatutario de 2013, de eficacia limitada, sino el estatutario publicado en el BOP" del 17 de febrero de 2005.

Visto el recurso, la sala de lo Social del TSJA ha considerado que "es claro que aunque la trabajadora fue contratada de forma temporal, adquirió la condición de indefinida no fija el 1 de enero de 2011, por lo que debemos integrarla en la categoría de personal asimilado a un trabajador fijo del Ayuntamiento, debiendo percibir las cantidades que corresponde a este personal y por los conceptos allí reconocidos, como son el complemento específico o el complemento de destino, no siendo admisible que a la demandante se le sigan abonando las retribuciones conforme a la estructura retributiva del personal eventual o temporal".

"DIFERENCIA DE TRATO ECONÓMICO"

"Tampoco podemos considerar como causa que justifique la diferencia de trato económico de la demandante, en relación con los trabajadores fijos

el Ayuntamiento que ostentan su misma categoría profesional de auxiliar administrativo, que la plaza que ocupa no corresponda una de las 'plazas creadas y dotadas económicamente en los presupuestos municipales', ya que las retribuciones de la demandante no pueden quedar al arbitrio del Ayuntamiento demandando, que le abona una retribución inferior justificándose en el hecho de que no tiene creada la plaza que ocupa, cuando la demandante presta servicios en el Ayuntamiento desde 2003, tiempo más que suficiente para crear la plaza y dotarla económicamente, y cuando es evidente que las retribuciones de la demandante tras este dilatado período temporal de prestación de servicios están incluidas en los presupuestos municipales", argumenta además el tribunal.

Por ello, el TSJA estima el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro y condena al Ayuntamiento a abonar a la empleada 11.258,70 euros, tratándose de una resolución susceptible de recurso de casación.

Contenido patrocinado

Es Andalucía Sevilla
Cabecera Andalucía
Cabecera Andalucía