TSJA confirma dos años de cárcel a un trabajador que realizó tocamientos a la hija menor de su jefe en Sevilla

Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 18 junio 2026 11:36

GRANADA 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado dos años de prisión para un hombre por un delito contra la libertad sexual al llevar a cabo tocamientos con ánimo sexual a la hija menor de edad del propietario de la finca en la que trabajaba.

Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, en octubre de 2022 vivía en una finca de Dos Hermanas y trabajaba para su propietario, padre de la menor.

Esta última también vivía en esta finca durante algunas temporadas, según el régimen de custodia compartida establecido con la madre de la misma.

Entonces, el 30 de octubre de 2022 y "aprovechando la celebración de cumpleaños de una amiga", este señor "con ánimo lascivo y libidinoso puso su mano en el muslo de la pierna derecha de la menor en dirección de la zona íntima hasta llegar a su ingle". En este momento, la chica agarró su mano y la apartó "bruscamente".

Dos semanas antes, de hecho, este varón "había dado un manotazo en el trasero de la menor". Más tarde, ya en marzo del siguiente año, mientras la menor se encontraba en su habitación en el citado domicilio, el hombre "entró en la habitación" y pidió a la menor fotografías "para pajearse". La instaba además a "masturbarle un rato".

Por estos hechos, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al hombre a dos años de prisión por un delito contra la libertad sexual y a quince días de localización permanente por un delito leve de vejaciones.

Además, debía indemnizar a la chica con 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado. Tras la referida decisión, la defensa de esta parte interpuso un recurso de apelación en el que interesó su desestimación.

No obstante, el TSJA ha aseverado que "no hay razón para recelar que el relato de la joven venga inducido por algún tipo de animadversión, interés en perjudicar ilicitamente al acusado y otro móvil espurio que la incline a denunciar unos hechos imaginarios y mantenerlos durante años desde su comparecencia inicial en el atestado hasta el juicio oral".

"La menor ha mantenido su declaración de forma estable, coherente y sin contradicciones relevantes, siendo sabido que para estimar debilitada la credibilidad de la víctima las contradicciones que puedan apreciarse han de ser esenciales y nucleares", según sentencias del Tribunal Supremo.

De esta forma, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ha confirmado de forma íntegra la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Cabecera Andalucía