Cultivo de arroz en la comarca del Bajo Guadalquivir
Cultivo de arroz en la comarca del Bajo Guadalquivir - María José López - Europa Press
Publicado: miércoles, 31 agosto 2022 16:40

Corrobora que "cuando se realiza el apercibimiento de multa, el particular carecería ya de título alguno para el riego"

SEVILLA, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "conforme al ordenamiento jurídico" una resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que sanciona a un particular y al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), merced a una resolución previa del Ministerio de Agricultura y Pesca "que impone la obligación de retirar los elementos que hagan presumir la derivación de aguas superficiales" en una parcela destinada al cultivo de arroz, extremo que no habría sido cumplido.

En una sentencia emitida el pasado 7 de abril y recogido por Europa Press, el TSJA aborda un recurso contencioso administrativo formulado por un particular contra una resolución de la CHG, que acuerda imponer al mismo y al Ayuntamiento de La Puebla del Río una sanción de 25.000 euros en concepto de "primera multa coercitiva", en aplicación de "la resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la ministra de Agricultura y Pesca que impone la obligación de retirar los elementos que hagan presumir la derivación de aguas superficiales, lo que quedó supeditado a la legalización por parte del organismo".

A tal efecto, la sentencia del TSJA detalla que todo giraría en torno a una finca propiedad del Ayuntamiento de La Puebla del Río, que en noviembre de 2016 solicitó "la regularización de su concesión de agua para riego de arroz", si bien en espera de dicha regularización, fue pedida una "autorización de riego extraordinario de cultivo de arroz para la campaña 2017".

Ya en marzo de 2018, como ha sido indicado, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca impuso al particular promotor de este litigio "una multa de 75.344 euros más la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 22.603,16 euros, así como la obligación de retirar, en el plazo de un mes, todo elemento que haga presumir la derivación de agua superficial", una medida "supeditada a la legalización por parte del organismo, si ésta, tras realizar la oportuna solicitud por el interesado, fuese posible".

"MULTA COERCITIVA"

Más tarde, el 1 de octubre de 2018, fue dictada por la CHG, según la sentencia, una "resolución de apercibimiento de imposición de multa coercitiva respecto de la recurrente y el Ayuntamiento de La Puebla del Río", ante lo cual este último alegó que "se dispone de autorización de riego extraordinario de 238,498 hectáreas, estándose a la espera de que por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquiver se resuelva la autorización definitiva".

Después de que la CHG reiterase nuevamente su apercibimiento de imposición de multa, en junio de 2019 dictó la resolución impugnada, con la que impuso al particular recurrente y al Ayuntamiento de La Puebla del Río una primera multa coercitiva por importe de 25.000 euros por la situación ya descrita.

En su recurso contencioso administrativo contra dicha resolución de la CHG, el particular sancionado junto con el Ayuntamiento de La Puebla del Río alegaba que no había "incurrido en incumplimiento alguno por cuanto la obligación de pago pende de la legalización que en este caso sí se ha producido, ya que el informe de 25 julio se afirma que al recurrente le fueron otorgadas autorizaciones de riego extraordinario y según manifiesta se le ha otorgado igualmente mediante resolución de 30 noviembre 2018 la concesión" de riego, según detalla la sentencia del TSJA.

NO TENÍA "TÍTULO ALGUNO PARA EL RIEGO"

En ese sentido, el Alto tribunal andaluz explica que "del examen del expediente se desprende que la única autorización de riego extraordinaria y posterior a la resolución sancionadora fue la de la campaña 2018", aceptando la tesis de la CHG respecto que "cuando se realiza el apercibimiento de multa coercitiva el 1 de octubre de 2018, el particular carecería ya de título alguno para el riego".

Es más, según el TSJA, "no sólo no le fue otorgada la concesión (esta correspondería al ayuntamiento) como es de ver en el informe de la guardería fluvial de fecha 17 de octubre de 2019, irregularidades respecto del contador el cual no se hayan precintado, sino que el punto de toma autorizado no es el contemplado en la resolución sancionadora, pues las coordenadas de
éste último no coinciden con las autorizadas en el título concesional".

"El punto de toma denunciado está en el canal de desagüe la Vuelta del Cojo mientras que el autorizado en la resolución de otorgamiento de la concesión está en el cauce del Brazo de la Torre", especifica el TSJA, que a tal efecto, desestima el recurso, declara "conforme" a derecho la resolución sancionadora de la CHG e impone las costas al recurrente las costas del litigio.

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