El TSJA confirma en Sevilla 15 años de prisión para dos padres acusados de agresión sexual a sus hijas menores

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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 12 diciembre 2025 14:18

GRANADA 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la pena de quince años de prisión para un padre y algo más de catorce años de prisión para una madre, ambos acusados de agredir sexualmente de forma continuada a sus tres hijas, todas ellas menores de edad en el momento de los hechos.

Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan a un periodo no determinado entre los años 2021 y 2023, momento en el que el matrimonio convivía en la vivienda familiar con sus tres hijos, dos niñas y un varón.

Prosigue el escrito, el padre, "aprovechando que se encontraba a solas en la vivienda familiar con alguna de sus hijas, con ánimo libidinoso, realizó actos de carácter sexual con ellas, bajo la amenaza de agredirlas sexualmente". Entre los mismos, según el escrito, se encontraron tocamientos e incluso penetraciones en ciertas ocasiones a ambas menores.

En este contexto, las niñas comentaron a su madre "los episodios descritos, si bien la misma, lejos de tratar de evitarlos y poner fin a dichas escabrosas situaciones, se limitó a hacer caso omiso a lo que decían sus hijas, permitiendo con su actitud que los hechos se repitieran en el tiempo".

Es más, continúa la sentencia, "con ánimo de satisfacer el ánimo libidoso y con el objetivo de cumplir sus fantasías eróticas, en un número de ocasiones no determinadas, obligaron a la mayor de las hermanas a conformar tríos sexuales en el dormitorio de aquellos".

Cuando la joven comunicó la situación a una amiga, la misma "de manera inmediata solicitó ayuda a su madre para contarle lo ocurrido". Así, al tener conocimiento de los hechos, la mujer "les dijo a las menores que había que denunciar los hechos".

Ante la situación, la menor sufrió un desvanecimiento a consecuencia de una crisis de ansiedad, siendo trasladada a un Centro de Salud en el que fue asistida. Posteriormente, las dos niñas fueron trasladadas al Hospital Virgen de Valme de Dos Hermanas.

Finalmente, el padre de las menores fue detenido el pasado cuatro de junio de 2023, momento en el que se acordó prisión provisional, comunicada y sin fianza, situación que se ha mantenido hasta la actualidad.

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al padre de las menores por dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años a la pena de quince años de prisión. Por su parte, condenó a la madre como autora criminalmente responsable de dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años a la pena de catorce años, tres meses y un día de prisión.

Asimismo, ambos progenitores, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar de manera conjunta a sus tres hijas con 15.000 euros a cada una de ellas "por los daños morales ocasionados".

Frente a la sentencia emitida, las defensas de los acusados formularon un recurso de apelación en el que se articularon como motivos de impugnación en lo referido al padre la vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. En lo que atañe a la madre, se solicitó la revocación de la sentencia recurrida.

De esta forma, la letrada alegó respecto al progenitor la "conclusión equívoca de la sala" que, formula el escrito, "decidió no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal aparejadas al bajo nivel intelectivo y al padecimiento de una suerte de transtorno del control de impulsos no especificados o variante de los denominados transtornos sexuales parafilicos" que hubieran determinado la exención de responsabilidad del acusado.

Al respecto, el TSJA considera que el investigado "no presenta patología psiquiátrica de las recogidas en las clasificaciones internacionales compatible con los hechos que motivan las actuaciones", al tiempo que ha apostillado que a pesar de haber sido diagnosticado con una reacción adaptativa en el propio centro penitenciario, el informado "presenta capacidad suficiente para comprender los hechos que se realiza y no le impiden comprender la ilicitud del hecho denunciado".

Asimismo, apostilla que, según un informe elaborado por los servicios médicos del centro penitenciario de Sevilla, el acusado presenta "un coeficiente intelectual bajo con escasa capaciad para establecer juicios lógicos" algo que según el TSJA "exhibe un déficit cognitivo y un primitivismo como rasgo sustancial de su personalidad" pero, indica, "en ningún caso" tales circunstancias "le han impedido comprender la ilicitud de la conducta perpetrada".

Respecto a la madre, la letrada alegó un "temor" ante su consorte "en el supuesto de no ceder ante sus libidinosos y torpes deseos sexuales de compartir relaciones de la meritada índole con ella y con su hija" que, además, le "impidió denunciar las agresiones sexuales de las que eran víctimas sus hijas".

Al hilo, el TSJA establece que para apreciar la eximente analizada deben concurrir requisitos como "la existencia de un temor que sitúe al sujeto en un estado emocional tan intenso que le prive del uso normal de su raciocinio y anule su voluntad o capacidad de autodeterminación; que dicho miedo se base en un hecho real, efectivo y acreditado; que el mal temido sea igual o superior al causado por el propio sujeto o que el miedo sea insuperable", entre otros.

A la luz de estos criterios, la resolución concluye que tales presupuestos no concurren en el caso estudiado, pues "la alegación de que la acusada temía por su vida si no accedía a las exigencias sexuales de su pareja o si denunciaba los hechos, pugna frontalmente, aun siendo ciertas dichas amenazas, con la incuestionable evidencia de que, de haber formulado la denuncia en sede judicial o policial, habría obtenido de inmediato la protección necesaria para ella y sus hijas". Según la sentencia, "esas medidas de protección habrían sido igualmente aplicables a su propia persona".

Por todo ello, el TSJA ha desestimado de forma íntegra los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla.

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