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SEVILLA 1 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado tres años y medio de cárcel para dos condenados por el asalto a un piso de Coria del Río (Sevilla), con su moradora dentro, y el robo de un teléfono móvil y un mando de televisión a distancia valorados en 165 euros en su conjunto, desestimando así el recurso de apelación presentado por uno de ellos.
En un auto fechado este pasado 6 de octubre, facilitado por la Oficina de Comunicación del Alto Tribunal, los magistrados mantienen la pena por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo en ambos encausados "la circunstancia agravante de reincidencia", recogida en la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla el 8 de abril de 2025.
Como primer motivo de impugnación señala el recurrente un error de calificación jurídica en la sentencia, "en tanto que aprecia la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada consumado, cuando en realidad la ejecución no sobrepasó el grado de la tentativa, porque los acusados fueron detenidos con prontitud, portando aún los efectos y nunca fueron perdidos de vista".
Para ello, se esgrime en el recurso que los acusados huyeron del lugar portando los efectos, "cuando fueron sorprendidos por la propietaria, sin referencia alguna al hecho de la posterior localización y persecución policial".
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial establece que el robo con fuerza se consuma "cuando el autor consigue la aprehensión y la disponibilidad de la cosa, aunque sea meramente, potencial, momentánea, fugaz o de breve duración".
"El relato fáctico de la sentencia describe a los acusados huyendo del lugar con los efectos. En su fundamentación añade que la perjudicada sujetaba la puerta para impedir su salida, que los autores lograron abrirla y salieron corriendo, y que la perjudicada soltó la puerta. No hubo, pues, detención in situ, ya que los acusados abandonaron la vivienda y el edificio con los efectos en su poder".
Señala el auto que los vecinos describieron la vestimenta de los autores y la dirección de huida; "y fue después cuando los agentes vieron a dos individuos con las características facilitadas y en actitud huidiza" y los detuvieron tras una persecución. "La persecución policial comenzó, por tanto, cuando los agentes los localizaron, no cuando se produjo el apoderamiento: esa es la lectura correcta de la afirmación de la sentencia de que no fueron 'objeto de una persecución policial inmediata', que no contradice la mención posterior a una "larga persecución".
Por otro lado, recoge la sentencia, "que la detención se produjera con proximidad temporal, o que los acusados conservaran aún los efectos, no altera la conclusión".
En segundo lugar, el apelante reclama la apreciación de la atenuante simple de "dilaciones indebidas", alegando que el juicio se celebró cuatro años y medio después de los hechos, con tres periodos de paralización: entre la declaración como investigado (11/2020) y el auto de procedimiento abreviado (9/2021); entre el emplazamiento de (2/2022) y la diligencia de (3/2023) que solicita la designación de procurador de oficio; y los diez meses que median entre el escrito de defensa (4/2023) y la remisión de la causa (2/2024), y entre el señalamiento a efectos de conformidad (6/2024) y el juicio (4/2025).
"Es un plazo dilatado, pero no alcanza el carácter extraordinario, fuera de toda normalidad, que exige la atenuante. Así, el primer periodo que se denuncia coincide con la etapa de restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid-19", afirman los magistrados del Alto Tribunal. "Y tras el auto de procedimiento abreviado, la tramitación fue ágil, pues el escrito de acusación se presentó en menos de un mes y el auto de apertura de juicio oral se dictó tres meses después de esa anterior resolución".
Los periodos posteriores que se señalan por el recurrente "obedecen al curso ordinario de señalamientos de una Sección de Audiencia Provincial y a la frustración de la conformidad, a cuyo efecto se había hecho el primer señalamiento".
Por otro lado, el acusado "no estuvo privado de libertad por esta causa ni alega perjuicio concreto derivado de la demora, más allá de la incertidumbre inherente a todo proceso", añaden los magistrados al respecto.