El TSJA desestima un recurso de la Junta contra el 'peaje rociero'

Actualizado: miércoles, 20 abril 2016 18:17

SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado, según el Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla), el recurso promovido por la Junta de Andalucía contra la ordenanza uso público y aprovechamiento de espacios forestales de dicho municipio, que contenía el conocido como 'peaje rociero'.

Hablamos de la polémica suscitada a cuenta de la ordenanza de uso público y aprovechamiento de espacios forestales aprobada por el Ayuntamiento de Aznalcázar. Esta ordenanza, en concreto, obligaba a las hermandades rocieras que pernoctan o sestean en los conocidos pinares de este municipio, a entregar una fianza de 3.000 euros cuya devolución estaba sujeta a la ausencia de perjuicios o desperfectos en el medio natural durante su estancia, además de una cuota de 25 euros a pagar por cada vehículo de estas comitivas rocieras.

En ese sentido, la entonces alcaldesa de Aznalcázar, Dolores Escalona, manifestaba a Europa Press que los ayuntamientos de Almonte e Hinojos, ambos en la provincia de Huelva, aplican medidas similares con las hermandades, detallando que la fianza de 3.000 euros por pernoctar o sestear en los pinares del municipio se aplicaría a las hermandades rocieras para prevenir cualquier daño en el medio natural. En cuanto a la cuota de 25 euros por vehículo, explicaba que las hermandades que deciden pernoctar o sestear en los pinares de Aznalcázar generan unos gastos al Ayuntamiento en materia de seguridad, limpieza y vigilancia, con lo que argumentaba que se trataba de un modo de compensar tales costes.

LA REACCIÓN DE LAS HERMANDADES

La Asamblea Comarcal de Hermandades de Sevilla, ante esta tesitura, acordó que las carretas de las hermandades sevillanas eludiesen el tramo del camino correspondiente al término municipal de Aznalcázar, al objeto de evitar someterse a esta normativa y su correspondiente desembolso económico.

Finalmente, una reunión entre la alcaldesa, la Junta de Andalucía y la Diputación motivó que la socialista Dolores Escalona anunciase la derogación del denominado peaje rociero, gracias a un acuerdo por el que la Junta y la Diputación aportarían nuevos "recursos", principalmente económicos, para la conservación, vigilancia y limpieza de los pinares, aunque utilizando para ello trabajadores de Aznalcázar.

Ahora, y según el Ayuntamiento de Aznalcázar, el TSJA ha desestimando el recurso que la Junta de Andalucía contra la mencionada ordenanza. Respecto al primer motivo de impugnación presentado por la Junta, que hacía referencia a la inexistencia de una memoria económico financiera previa a la aprobación inicial de la ordenanza, la sentencia, según el Ayuntamiento, ve "acreditada la existencia del informe y su elaboración previa a la aprobación de la ordenanza reguladora".

Y aunque en su recurso la Junta alegaba como segundo motivo de nulidad la falta de una fórmula válida para el cálculo de las tasas recogidas en ordenanza, esgrimiendo que no se habían tomado como referencia los valores de mercado para definir la cuantía establecida, el TSJA zanja que el cálculo, que toma como referencia el coste del servicio, "viene correctamente justificado en el informe económico".

EL CONVENIO DE 1994

Por último, la Junta de Andalucía alegaba en su demanda la existencia de un convenio de 1994 entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y el Ayuntamiento, para la gestión del monte público municipal, lo que a su juicio motivaba que el Consistorio no tuviese potestad para establecer la regulación del uso y aprovechamientos de sus montes.

También en este alegato el Tribunal ha fallado a favor del Ayuntamiento de Aznalcázar, señalando que "la existencia de un convenio previo no puede invalidar la ordenanza, puesto que éste tiene un objeto distinto y no supone la pérdida de potestad tributaria en cuanto al uso y aprovechamiento forestal del monte de titularidad municipal".