El TSJA recibe a prueba el litigio del SAT contra el escudo presidencial de la Junta aprobado en 2020

La Junta alega que el distintivo "no supone modificación de símbolo o del escudo de Andalucía, sino una reproducción simplificada"

Archivo - Escudo impugnado por el SAT
Archivo - Escudo impugnado por el SAT - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 10 marzo 2022 13:33

SEVILLA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha recibido a prueba el litigio promovido por dicha vía por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), contra el decreto autonómico de fecha 21 de diciembre de 2020 que, en el marco de la aprobación del manual de diseño gráfico del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, contempla un escudo para la Presidencia con ramas de laurel y la corona real española.

En un auto emitido el pasado 1 de febrero y recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone que la Ley estipula que "se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito".

"Dada la disconformidad en la base fáctica de la demanda (del SAT) y contestación (de la Junta de Andalucía), es procedente acordar el recibimiento del proceso a prueba propuesta por la parte recurrente", determina dicha instancia judicial, acordando "recibir a prueba el procedimiento, que se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil".

Mientras el SAT considera que el mencionado decreto autonómico supone "una ilegalidad contra el Estatuto de Autonomía de Andalucía", al incluir el nuevo escudo presidencial con ramas de laurel y la corona real española, pesando el escudo tradicional de Andalucía derivado de los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918; el auto recoge un escrito de la letrada de la Junta de Andalucía en contestación a la demanda del SAT.

EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA JUNTA

En dicho informe, recogido por Europa Press, se solicita "que se inadmita y subsidiariamente se desestime la demanda (del SAT) en todos sus pedimentos".

Según la representación de la Junta, el decreto impugnado "aprueba el diseño de la insignia institucional de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, recogida en el anexo, como modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía, que se integra en el definitivo manual de diseño gráfico cuyo uso se extenderá asimismo a todas las personas que hayan ostentado con anterioridad la Presidencia de la Junta de Andalucía".

"La insignia es una modalidad de reproducción simplificada del escudo, amparada en el artículo 2 de la Disposición Adicional de la Ley 3/1982, e inspirado en la Medalla de Andalucía creada por Decreto 117/1985 de 5 de junio", alega la Junta de Andalucía, asegurando que ello descarta las "infracciones" señaladas por el SAT en su demanda.

"El decreto se enmarca en el proceso de actualización que inició el decreto 11/2020, por el que se actualiza el manual de diseño gráfico, que responde a la actualización del citado manual, dado que hacía ya más de 20 años de la aprobación" del mismo, "por lo que resultaba conveniente su adaptación al siglo XXI, aportando una imagen más dinámica y adaptable a la sociedad actual, que permitiera identificar y diferenciar la representación de parte de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, en particular, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, y por ende, su Administración, para reforzar los valores consolidados de cultura, diversidad, solidaridad y convivencia que representan a nuestra Comunidad Autónoma", sostiene la Junta.

NO HACE FALTA INFORME DEL CONSULTIVO

"El contenido del decreto eminentemente técnico queda confirmada su finalidad organizativa, por lo que tal y como señala el informe de Gabinete jurídico, no es preciso informe del Consejo Consultivo", alega además la Junta.

El nuevo distintivo, según precisa la Junta, "no supone ninguna modificación de símbolo o del escudo de Andalucía, sino una reproducción simplificada (...). Se trata, en definitiva, de regular el uso por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y de quienes hayan ostentado dicha responsabilidad institucional con anterioridad, de un distintivo institucional que en absoluto viene a alterar lo dispuesto en el decreto 11/2020 por el que se actualiza el manual de diseño gráfico aprobado" en 1997 "y que no afecta a lo dispuesto en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía", esgrime la letrada de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, resume en definitiva que "al tratarse de una modalidad de reproducción simplificada del escudo inspirado en la medalla de Andalucía, puede contener variaciones con respecto al mismo, por su carácter simplificado, sin que ello suponga modificación alguna del escudo de Andalucía".

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