La Junta se muestra favorable a la declaración de Nerja como zona de gran afluencia turística

Actualizado: martes, 17 febrero 2009 14:46

MÁLAGA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Delegación provincial de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía ha informado favorablemente a la solicitud de declaración de Nerja (Málaga) como zona de gran afluencia turística.

Así, informaron en un comunicado de que si se aprueba definitivamente la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Nerja supondrá que los comercios de este municipio costero abrirán al público en régimen de libertad horaria todos los días desde el 1 de julio al 15 de septiembre y los periodos de Semana Santa de los años 2009 al 2012.

Actualmente tienen concedida la citada declaración las localidades de Manilva y Torremolinos y se encuentran en trámite las solicitudes presentadas por los consistorios de Estepona, Marbella, Rincón de la Victoria, Torrox y Fuengirola.

El delegado provincial de Turismo, Comercio y Deporte, Antonio Souvirón, consideró que estas declaraciones ayudan a los municipios turísticos a prestar un mejor servicio a los visitantes durante las temporadas altas, además de ser una "herramienta de equilibrio" que beneficia también al comercio.

Como en el caso de Nerja, la Delegación provincial de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se regula el procedimiento, ha remitido a la dirección general de Comercio la documentación presentada por estos ayuntamientos, a la que se acompañan distintos informes emitidos por la Cámara de Comercio de Málaga, organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores, junto con el preceptivo informe emitido por la Delegación.

Las solicitudes, una vez informadas por la comisión asesora de Comercio Interior de Andalucía (CACI), y evaluadas por la dirección general de Comercio, serán resueltas, si procede, por el consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Alonso.

Entre los criterios utilizados para declarar un municipio de gran afluencia turística, destacan el número de plazas hoteleras, de residencias turísticas, campamentos de turismo así como el incremento durante los periodos autorizados del consumo eléctrico, de agua o de generación de residuos sólidos. Estos criterios acreditarán que la media ponderada anual de población es significativamente superior al número de residentes o que en dichos periodos y zonas tiene lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.