El 11% de expedientes del Justicia en urbanismo son por edificios en ruina

Fernando García Vicente
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 2 junio 2015 17:24

ZARAGOZA, 2 Jun. (EUROPA PRSES) -

El 11 por ciento de los expedientes y quejas que tramita el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, sobre urbanismo se refieren a edificios en ruina, según ha informado esta institución, que desde 2012 ha incidido en las competencias que tienen los ayuntamientos para inspeccionar y controlar el estado de los edificios.

En una nota de prensa, el Justicia ha apuntado que el desalojo que hubo que realizar este sábado, 30 de mayo, en un edificio de la calle Miguel de Ara de Zaragoza, "atestigua la necesidad de que la Administración local ejerza con diligencia sus competencias de inspección y control de la edificación".

La institución ha explicado que ha actuado, en unos casos, en respuesta a las quejas ciudadanas que alertan sobre filtraciones, humedades y grietas ocasionadas, presumiblemente, por edificios colindantes en ruina, mientras que, en otros casos, ha abierto expedientes de oficio a iniciativa propia con un enfoque más general.

Así, en los últimos tres años, ha tramitado alrededor de 40 expedientes que tienen como denominador común las consecuencias para la seguridad y salubridad tanto de personas, espacios y viviendas colindantes "que se derivan de una actuación insuficiente de la Administración local ante el estado ruinoso de algunos edificios".

La supervisión de la Institución del Justicia en cuanto a la conservación de los edificios se ha centrado en recabar información sobre la apertura de expedientes de ruina y el dictado de órdenes de ejecución subsidiaria "que permiten a los ayuntamientos intervenir cuando los propietarios de edificaciones ruinosas hacen caso omiso a sus requerimientos".

Con este objetivo, en 2012 la Institución abrió un expediente de oficio dirigido a los ayuntamientos de los municipios aragoneses de población superior a 5.000 habitantes, si bien, la obligación legal generalizada de realizar una Inspección Técnica de Edificios solo afecta a para municipios de población superior a 25.000 habitantes, ha aclarado.

12 SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

La investigación culminó en 2013 y tras recabar toda la información necesaria procedente de 19 ayuntamientos, se realizaron 12 sugerencias y recomendaciones a los consistorios de Zaragoza, Alagón, Barbastro, Alcañiz, Ejea de los Caballeros Caspe, Andorra, Tauste y Zuera, todas aceptadas, o parcialmente aceptadas, salvo las dirigidas a los consistorios de Alcañiz, Barbastro y Alagón, de quienes no se obtuvo respuesta.

Para completar esta investigación, en 2014 el Justicia de Aragón volvió a dirigirse de oficio a los ayuntamientos de las principales poblaciones aragonesas con el fin de supervisar su actividad de inspección y control del estado de conservación de solares, espacios en inacabado proceso de urbanización y edificaciones no terminadas, así como las actuaciones para transformar zonas degradadas en espacios de esparcimiento o uso alternativo público para el interés general.

Gracias a la información recibida en tiempo y forma, hasta el momento se han realizado sugerencias a Ayuntamientos de Utebo, Monzón, Sabiñánigo y Tauste.

En total, las sugerencias y recomendaciones referidas a control de conservación de la edificación, expedientes de ruina, órdenes de ejecución, ejecución subsidiaria y estado de conservación de solares, suman 26 en los tres últimos años, seis en 2014.

En ellas, además de los aspectos concretos que conciernen a cada caso, el Justicia de Aragón reitera los puntos esenciales de la normativa y jurisprudencia en esta materia, que indica "la obligación de conservación de la edificación es de los propietarios, pero que el límite de tal deber legal es la situación de ruina, ante la cual, la Administración local debe intervenir".

El Justicia ha hecho hincapié en sus pronunciamientos en la importancia de los informes técnicos adecuados, en cuanto a precisión de las obras que se han de ejecutar y de su valoración económica, así como del plazo preciso para su ejecución.

Por lo que respecta a la financiación de las ejecuciones subsidiarias, la Institución ha recomendado la habilitación de partidas de crédito ampliables en los presupuestos, a costa de los obligados, que son los propietarios.