La Audiencia Provincial absuelve a Esco y Agapito Iglesias del caso Plaza

Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
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Actualizado: viernes, 10 mayo 2019 9:04

ZARAGOZA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al exconsejero delegado de Plaza, Carlos Esco, al empresario Agapito Iglesias y otros cinco acusados del caso Plaza, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una nota de prensa, tras hacerse pública este viernes la sentencia. En total, han sido absueltos siete de los 25 encausados.

Las siete personas absueltas son Agapito Iglesias, Julio Carlos Esco, Miguel Ángel Floría, José Luis Albendea, Francho Chavier Blasco, Manuel Colonques, y Ramón Margalejo.

Iglesias estaba acusado de haber pagado 58.000 euros a la empresa Pulsar por un informe supuestamente falso y Esco de haber mediado para que se concedieran varios contratos a Floría.

Agapito Iglesias, administrador de Multi Inversiones 2005 S.L., ha sido absuelto de los delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil; Esco, de los delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida por administración desleal, delito continuado de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.

Floría, administrador del Grupo Floria Empresarial, estaba acusado de los delitos continuados de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, tráfico de influencias, prevaricación y cohecho.

También han sido absueltos José Luis Albendea, del delito continuado de cohecho; Francho Chavier Blasco, de los delitos contra la Seguridad Social y falsedad en documento mercantil; Manuel Colonques, de cohecho y falsedad en documento mercantil; Ramón Margalejo, de cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. El Ministerio Fiscal ha retirado sus acusaciones para todos los mencionados.

Además, María del Mar Jaso, administradora de Lexton S.L., ha resultado absuelta de un delito continuado de cohecho y otro de falsedad en documento mercantil, retirando ambos delitos el Ministerio Fiscal, pero el tribunal establece para ella una condena como partícipe a título lucrativo del delito de cohecho y del de falsedad, por lo que deberá abonar 60.637 euros.

El resto de los acusados, tras los acuerdos alcanzados con el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, y después de reconocer su implicación en los hechos imputados, aceptaron la conformidad de las penas y han sido condenados por los distintos delitos a penas de prisión y multas.

Afirman los magistrados en su sentencia que "existen serias dudas en cuanto a la actuación delictiva tanto de Esco como de Miguel Ángel Floría".

En concreto, sobre el patrimonio de Esco argumentan que, "aun siendo de origen desconocido, por sí solo es insuficiente para fundamentar una condena, habida cuenta del carácter absoluto del derecho a la presunción de inocencia" y añaden que "por ello, no es posible hablar de malversación de caudales en cuanto no se ha acreditado, ni que sustrajere caudales públicos, ni que consintiere que otro --Miguel Ángel Floría-- los sustrajere; éste se limitaba, en uso de su legítimo derecho, a cobrar los trabajos realizados, cuyos importes han sido justificados debidamente mediante la oportuna prueba pericial".

En referencia a la imputación a Esco de un delito continuado de
prevaricación pone de manifiesto el tribunal que "la única decisión tomada por Esco, fue la realización del video, y esa resolución lo fue en atención a las facultades reconocidas, pues no debe olvidarse el interés en promocionar la plataforma logística, y el interés que suscitó tanto el darse a conocer, como el que fuera conocida en otros países, como hemos puesto de manifiesto, sin que pude hablarse de cooperación necesaria por parte de Miguel Ángel Floría, que se limitó a cobrar la cantidad que importó la realización del video. No es posible pues hablar de resolución arbitraria en modo alguno".

En relación al delito de cohecho por el que estaban acusados tanto Julio Esco como Miguel Ángel Floría, ponen de manifiesto los magistrados que no ha quedado acreditado ni que Miguel Ángel corrompiere, o intentare corromper a Esco, ni que éste solicitara dádiva o presente alguno, ni tampoco que su patrimonio obedeciere a tal corrupción.

Por otra parte, en relación al delito de tráfico de influencias por el que igualmente ambos estaban acusados, expresa el tribunal que "con relación a Miguel Ángel Floría, tampoco puede decirse que haya influido en Esco, aparte de que este tomo su decisión en uso de sus atribuciones".

Respecto a Carolina G.P., administradora de Pulsar S.L., en relación con el delito de falsedad en documento mercantil que se le imputaba y, a pesar de haber manifestado su conformidad en los acuerdos alcanzados las acusaciones, procede su absolución del delito de falsedad en documento mercantil.

A TÍTULO LUCRATIVO

Como responsables a título lucrativo por los distintos delitos cometidos, el tribunal condena a María del Mar J.G. por un delito de cohecho y otro de falsedad en documento mercantil.

También, a María Elena P.L., y a sus hijas Carolina G.P. y Patricia G.P., por un delito de blanqueo de capitales cometido por el García Becerril. Y a María Luisa R. S. con una cuantía de 120.000 euros por un delito de blanqueo de capitales cometido por el Miguel Ángel C. M.

De acuerdo con lo determinado en el Código Penal, establecen los
magistrados en la sentencia una serie de comisos para cada uno de los
diferentes condenados, comisos que en total suponen más 874.390,08
euros, ya que a ellos hay que sumar las varias fincas y bienes y otras cantidades dinerarias todavía no concretadas hasta determinar los precios y valores actuales.

Como responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos, solo en lo referente a los delitos especificados en el párrafo II de la sentencia, los condenados deberán abonar 14.848.363,30 euros. La sentencia declara como responsables civiles directos a los acusados José Ricardo García Becerril, Miguel Ángel P.C., José María J.R. y Nicolaas Adrianus G., y como responsables civiles subsidiarios a Acciona Construcción, S.A. y Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U.

Ambas empresas deben responder solidariamente de los actos realizados por el gerente y demás miembros de las distintas UTE-Plaza; dicho importe ya ha sido abonado por Acciona Construcción, S.A.

Además, José Ricardo García Becerril deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad de 242.438,26 euros por el IRPF del ejercicio del 2013, a Plaza, S.A. con 636.380,41 euros además de 71.760 euros (más IVA) junto con los intereses legales.