La campaña de control de alcoholemia y drogas concluye con 27 resultados positivos

Control alcoholemia de la Guardia Civil
GUARDIA CIVIL
Actualizado: lunes, 17 agosto 2015 16:59

   ZARAGOZA, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

   La campaña de vigilancia y control sobre las tasas de alcohol y drogas en conductores, desarrollada por la Policía Local de Zaragoza del 10 al 16 de agosto, ha finalizado con un total de 27 resultados positivos, de los que cuatro corresponde al test de drogas, de las 1.697 pruebas realizadas.

   Del total de pruebas positivas por conducir bajo los efectos del alcohol, 18 han conllevado denuncias administrativas y cinco de ellas han supuesto un delito. Durante la misma campaña realizada durante 2014, los agentes realizaron 1741 pruebas, 18 arrojaron resultados positivos y, de estos, 16 tuvieron consecuencias administrativas y dos correspondieron a delitos.

   En cuanto a las pruebas realizadas para detectar el consumo de drogas durante la conducción, la Policía Local ha realizado cuatro test durante esta campaña, los cuatro han resultado positivos y todos ellos han tenido consecuencias administrativas para los infractores.

   Asimismo, durante el mismo periodo de 2014, se han realizado 7 pruebas de este tipo, dos de ellas con resultado positivo y como consecuencia denuncias administrativas.

ESTRATEGIA SEGURIDAD VIAL 2011-2020

   La estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece como uno de sus indicadores el bajar del 1% los resultados positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.

   Para lograr ese objetivo, desde la DGT se han diseñado una serie de intervenciones para combatir la ingesta de alcohol y drogas durante la conducción, como los programas de reincidentes, mejorar la información de prevalencia y riesgo, la planificación de controles, modificación de normativas en relación al consumo de drogas o la formación especializada de los agentes.

   Desde la DGT han recordado que a medida que la concentración de alcohol en sangre aumenta, la tasa de incidencia de accidentes también se incrementa. En comparación con un conductor sobrio, la tasa de incidencia de accidente con una tasa de alcoholemia de 0,8g/l es 2,7 veces mayor.

   Cuando un conductor tiene una tasa de alcoholemia de 1,5 g/l, su tasa de incidencia de accidentes es 22 veces mayor que la de un conductor que no ha bebido. Además, el accidente se agrava. La tasa de incidencia de accidentes mortales es 200 veces mayor cuando se trata de conductores que han ingerido alcohol.

NORMATIVA APLICABLE

   Las tasas máximas de alcohol permitidas para conducir son, para los conductores en general, de un 0,5g/l en sangre y 0,25mg/l en aire espirado. Para los profesionales de 0,3g/l en sangre y 0,15mg/l en aire espirado. Para los noveles, de 0,3g/l en sangre y 0,15mg/l en aire espirado.

   La Ley de Seguridad Vial prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

   Para el alcohol, se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por la infracción por conducir con tasas superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa los conductores reincidentes.

   Otro de los preceptos que han entrado en vigor con la modificación de la Ley de Seguridad Vial es la obligación de todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas cuando se hallen implicados en un accidente o hayan cometido algún tipo de infracción.

   Cuando el conductor supera los 0.60 mg/l de alcohol en aire expirado es un delito contra la Seguridad Vial y se aplica el Código Penal (Artículo 379, apartado 2 del Código Penal)

   El conductor de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y en todo caso el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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