Comienza a funcionar la Ponencia de la Ley de Fomento y Defensa del Paisaje Urbano

Europa Press Aragón
Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 16:14

ZARAGOZA 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El diputado del PP Francisco Javier Gamón será el coordinador de la Ponencia de la Ley de Fomento y Defensa del Paisaje Urbano, destinada a proteger el arbolado urbano. El resto de componentes son Ricardo Berdié, del PSOE, Joaquín Peribáñez, del PAR, Bizén Fuster, de CHA, y Adolfo Barrena, de IU.

Asimismo, los diputados de esta ponencia deberán estudiar las 83 enmiendas planteadas al proyecto de ley por los Grupos Parlamentarios. El partido que más ha presentado ha sido Chunta Aragonesista, con 46, seguido de la coalición PSOE-PAR, con 33 cada uno, y de IU, con 4.

La proposición de ley, que fue tomada en consideración en sesión plenaria en abril de 2008, pretende, tal y como explicó en su día el PP, grupo parlamentario proponente de la iniciativa, la definición de un proyecto global de integración y desarrollo de los elementos vegetales a través de los inventarios de arbolado urbano, la puesta en marcha de una gestión dinámica de esos elementos vegetales mediante la elaboración de planes de conservación, así como contemplar la necesidad de proteger de forma especial algunos ejemplares.

La propuesta promueve medidas de estímulo y fomento para mejorar el paisaje urbano, procurando articular un tránsito armónico entre el ámbito ciudadano y el rural, e impulsar la plantación de plantas y árboles como elementos integradores y, al mismo tiempo, conformadores de los pueblos y ciudades de Aragón.

El texto legal que propuso el Grupo Popular y sobre el que van a trabajar los miembros de la Ponencia está integrado por 16 artículos estructurados en tres títulos: disposiciones generales, régimen de defensa, conservación y fomento, y, finalmente, el régimen sancionador.

El documento establece en el Título I que el objeto y la aplicación de la ley corresponde a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, con más de ocho años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

El Título II destina su primer capítulo a la defensa, el segundo al fomento y el tercero a la conservación del arbolado. Así, en el citado título y a través de diferentes artículos, quedan registradas las condiciones de prohibición de tala, de podas drásticas e indiscriminadas, así como las obligaciones que corresponden a los propietarios de arbolado urbano.

También queda reglamentada la necesidad de que se elabore un inventario del arbolado urbano en los municipios y un plan de conservación de los mismos. En cuanto al fomento, la norma propone los cauces a seguir en las nuevas plantaciones, medidas de impulso que puedan adoptar las diferentes instituciones públicas y privadas y, finalmente, abre la puerta a que las Administraciones públicas puedan ejercer acciones económicas, financieras y fiscales.

El régimen sancionador queda regulado el Título III, que integra las infracciones y sanciones, con un amplio catálogo de casos pero, al mismo tiempo, con un artículo específico y novedoso destinado a la reparación e indemnización de los daños al que podrán ser obligados los infractores.

Existe también una Disposición adicional sobre los denominados árboles singulares, para elaborar una normativa específica. Además, el texto propone dos disposiciones transitorias que enmarcan la tramitación de las autorizaciones que estén en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley y, por otro lado, dotan a los municipios de instrumentos para la puesta en funcionamiento de las medidas establecidas en el texto legal.

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