Archivo - Detalle de las pinturas murales del Monasterio de Sijena expuestas en el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) - Kike Rincón - Europa Press - Archivo
ZARAGOZA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado no admitir a trámite la querella por delito de prevaricación presentada por cinco ex consejeros de Cultura del Gobierno de la Generalitat de Cataluña --Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda-- contra la magistrada Rocío Vargas, encargada de tramitar la ejecución para la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Villanueva de Sijena, y representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena (Huesca).
Con este auto, el tribunal deniega la incoación de un procedimiento penal y, por tanto al no existir objeto de la querella, desestima igualmente dar licencia al Ayuntamiento de Sijena para que inicie un procedimiento penal por delitos de injurias y calumnias contra los ex consejeros.
En su resolución los magistrados de la Sala argumentan que "cuando la magistrada querellada, ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados, da lugar a la ejecución forzosa de lo acordado en sentencia firme, no sólo actúa legítimamente en el ejercicio de su función, sino que respeta y da cumplimiento a lo ordenado por los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Añaden que "el dictado por la magistrada querellada de las resoluciones necesarias para el obligado cumplimiento forzoso de lo previamente acordado es plenamente ajustado a derecho, por cumplir su obligación de ejecutar lo judicialmente ordenado" y concluyen que "no cabe considerar que su actuación pueda suponer la comisión del delito de prevaricación por el dictado de una resolución injusta" por lo que "en contra de lo que exponen los querellantes, no cabe observar, ni en los hechos que narran, ni de oficio, la existencia de indicio alguno de delito".
"Por el contrario, lo que queda evidenciado es el recto cumplimiento por parte de la magistrada querellada de las obligaciones propias de su función jurisdiccional, resumidas en los artículos 117 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
QUERELLA
Los ex consellers catalanes Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda presentaron, el 24 de marzo de 2026, ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón una querella por delito de prevaricación contra la magistrada, Rocio Vargas, y contra representantes --sin concretar-- del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
Los querellantes consideran que los representantes de estas administraciones son también sujetos activos del delito, como inductores, por solicitar ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, de 4 de julio de 2016, que condenó al MNAC a la restitución de las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena.
Esta sentencia fue ratificada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025 respaldando la devolución de las pinturas murales.
Según los querellantes, la ejecución forzosa de la sentencia, pedida por las dos instituciones aragonesas y los autos dictados por la magistrada "conllevan la consumación del delito" de prevaricación.
Abundando en los argumentos ya expuestos en la resolución expresan los magistrados del TSJA que "la absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a los querellados permite considerar que puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella, por lo que, procede la apertura de pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal en el querellante", por si procediera imponer a los querellantes la sanción prevista para estos casos, que oscila entre 180 y 6.000 euros.
Contra este auto sólo cabe presentación de recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.