(Foto De ARCHIVO) ¿Puedo Faltar Al Trabajo Para Votar? - ZUMA VÍA EUROPA PRESS
MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
España afronta una nueva convocatoria de elecciones generales después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el adelanto electoral al próximo 29 de noviembre, tras el rechazo del Congreso a los dos reales decretos ley de vivienda impulsados por el Ejecutivo.
Ante las dudas que pueden surgir entre los trabajadores ante la jornada electoral, Legálitas explica qué permisos tienen para acudir a votar, qué ocurre si son llamados a formar parte de una mesa electoral y cuáles son sus derechos laborales durante ese día.
¿PUEDO FALTAR AL TRABAJO PARA VOTAR EL 29N?
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto cuando su horario laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales, según el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 que regula los procesos electorales.
La duración del permiso dependerá del tiempo de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación, con un máximo de cuatro horas dentro de la jornada laboral para acudir a votar.
¿ME PUEDEN DESCONTAR SALARIO POR IR A VOTAR?
El permiso para ejercer el derecho al sufragio tiene carácter retribuido, por lo que el tiempo destinado a votar no debe suponer una reducción del salario según se recoge en el artículo 13.1 del citado Real Decreto.
Asimismo, la empresa puede solicitar al trabajador un justificante que acredite que ha acudido a votar, según explica Legálitas.
¿LA EMPRESA PUEDE DECIDIR LA HORA A LA QUE VOY A VOTAR?
Aunque el trabajador tiene derecho al permiso retribuido, Legálitas señala que la empresa puede organizar el momento en el que se disfruta en función de las necesidades organizativas del trabajo.
Por tanto, el trabajador no necesariamente puede elegir libremente cuándo ausentarse de su puesto, sino que deberá ajustarse a la organización establecida por la empresa dentro de los límites del permiso, según explica Legálitas.
¿Y SI TRABAJO FUERA DE MI LOCALIDAD Y NO PUEDO ACUDIR A VOTAR?
Los trabajadores que por motivos laborales se encuentren lejos de su domicilio habitual o tengan dificultades para votar presencialmente pueden disponer de hasta cuatro horas dentro de su horario laboral para realizar personalmente las gestiones necesarias para solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo y remitir el voto por correo, según establece el artículo 13.2 del citado Real Decreto.
¿QUÉ PASA SI ME TOCA FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL?
Ser designado presidente o vocal de una mesa electoral constituye una obligación legal. Por ello, las personas seleccionadas deben acudir al colegio electoral el día de las elecciones, salvo que exista una causa que permita solicitar una excusa ante la Junta Electoral correspondiente.
La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales. El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses para quienes, siendo presidente, vocal o suplente, no acudan a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan la obligación de excusarse con antelación.
¿Y SI SOY SUPLENTE Y FINALMENTE NO FORMO PARTE DE LA MESA?
Los suplentes deben acudir a primera hora al colegio electoral. Si una vez constituida la mesa no son necesarios, quedan liberados de esa obligación y podrán incorporarse posteriormente a su puesto de trabajo si su jornada laboral continúa.
¿ME PUEDEN OBLIGAR A RECUPERAR LAS HORAS NO TRABAJADAS?
Tanto el permiso para votar como los permisos derivados de la participación en una mesa electoral son retribuidos y no pueden compensarse posteriormente mediante recuperación de horas ni descuentos salariales.