El Justicia recuerda la obligación de facilitar información a los concejales

Alcañiz (Teruel)
EUROPA PRESS
Europa Press Aragón
Actualizado: martes, 21 julio 2015 10:29

   ALCAÑIZ (TERUEL), 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recordado al Ayuntamiento de Alcañiz que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe facilitar a los concejales la información que precisen para el ejercicio de su función democrática y representativa.

   Asimismo, en una sugerencia, el Justiciazgo ha advertido al consistorio de su deber legal de auxiliar a esta institución en sus investigaciones, conforme establece el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón.

   El Justicia resuelve de esta forma una queja que llegó a la institución el 26 de diciembre del pasado año y que alertaba de una supuesta desatención que el portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alcañiz estaba sufriendo en su propósito de obtener datos relativos a la gestión municipal.

   Según se indicaba en este escrito, en siete comisiones informativas de Hacienda, celebradas entre septiembre y diciembre de 2014, solicitó un listado completo de los contratos de obras y servicios del consistorio, por importe menor de 6.000 euros, desde junio de 2011, una información que a 26 de diciembre no había recibido alegando el equipo de gobierno "diversas excusas, como falta de tiempo, insuficiencia de medios, dificultades para conseguirla, lo que le impide realizar una correcta fiscalización de la acción del gobierno municipal".

   Tras admitir la queja a trámite, el Justicia envió el 12 de enero de este año un escrito al Ayuntamiento de Alcañiz para recabar información sobre la cuestión planteada. La solicitud de información se reiteró el 23 de marzo y 4 de mayo, sin ser atendida.

FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

   En su sugerencia, el Justiciazgo recuerda la necesidad de facilitar el acceso a la información, como se establece en el artículo 107 de la Ley de Administración Local de Aragón y el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en la propia Constitución.

   "Cuando un cargo representativo ejerce sus funciones, estos derechos aparecen íntimamente unidos y, en consecuencia, no debe encontrar cortapisas, pues de otro modo se vulnera el derecho que tiene todo cargo público al ejercicio de sus misiones de representación política y, de forma indirecta, se elevan obstáculos improcedentes a la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, piedra angular de nuestro sistema democrático", ha defendido García Vicente.

   El artículo 107.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón también señala que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las corporaciones locales tiene derecho a obtener la información que sea necesaria para desempeñar su cargo y se les debe facilitar.

   Estas obligaciones de facilitar información, tradicionales en la Administración Local, "se ven extraordinariamente reforzadas con las nuevas leyes que regulan la transparencia en la labor administrativa", ha sostenido el Justicia.

   Según los datos mencionados en la queja, "que no han sido cuestionados por el Ayuntamiento de Alcañiz, no se han cumplido los preceptos legales que regulan el derecho a la información de los concejales, dificultándose la labor que, en este caso, los ediles de IU tienen encomendada en representación de los vecinos de esa localidad".

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