Un juzgado ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente

Pablo Echenique.
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Actualizado: martes, 22 enero 2019 15:12


El secretario de Organización de Podemos anuncia que recurrirá la sentencia

ZARAGOZA, 22 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción impuesta por la Seguridad Social al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de su asistente personal.

La titular del juzgado, Itziar María Ochoa, señala que existió una relación laboral de carácter especial entre Echenique y Eduardo P.S. y confirma la sanción de más de 1.000 euros impuesta al exsecretario general de Podemos Aragón por no cumplir la ley y no dar de alta a este empleado.

En su fallo, la juez estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social a Pablo Echenique y declara la existencia de esa relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y el trabajador Eduardo P.S., a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

Contra esta decisión cabe recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, previo depósito de la cantidad de 300 euros en una cuenta bancaria.

El número dos de Podemos recurrió a los tribunales tras la decisión de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de multarle. La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados de la sentencia se relata que Pablo Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005, Echenique tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora, más un 8 por ciento de IVA, para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

Desde el año 2007 esos servicios los realizaba Eduardo P.S., empleado de ADOMI SL, que acudía por las mañanas a casa de Echenique durante una hora al día, de lunes a viernes. Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, ADOMI SL giró facturas a Echenique por importe de 376 euros al mes.

En agosto de 2011, la empresa comunicó a Echenique que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre. Echenique y su auxiliar, Eduardo P.S., mantuvieron la relación en los mismos términos existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades del asistente, sin la intervención de la compañía.

Para la realización de su trabajo, el asistente no tenía que llevar equipo ni uniforme, ya que se dedicaba a la asistencia personal de ayuda a Echenique. No realizaba tareas de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación ni consta que este trabajador tuviera una habilitación o capacitación profesional para estas actividades.

PAGO EN EFECTIVO

Aunque la relación cliente-auxiliar continuó, esta no se formalizó por escrito. Echenique pagaba a su auxiliar lo mismo que previamente, pero en efectivo los días trabajados, sin documento justificativo de estos pagos.

Eduardo P.S. mantuvo su labor como asistente de Echenique hasta junio de 2012, cuando el político le comunicó que prescindía de sus servicios ya que las tareas las realizaría desde ese momento su mujer y su madre.

Según consta en la sentencia, Eduardo P.S. no estuvo de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad de asistente de Echenique en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y junio de 2012.

Después, en marzo de 2015, Echenique requirió de nuevo los servicios de Eduardo P.S., por lo que trabajó de nuevo para él desde el 16 de marzo de 2015, en este caso de lunes a sábado, además de algún domingo esporádico, una hora diaria por la mañana y al mismo precio de 11 euros la hora, con las mismas labores de asistencia temporal, hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que Echenique comunicó al trabajador que no requeriría más sus servicios.

NO DADO DE ALTA

El trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad en este periodo de tiempo comprendido entre marzo de 2015 y abril de 2016. Esta persona estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena con la empresa de Asistencia Domiciliaria Medicina Integral, mientras que cobró una prestación por desempleo entre septiembre de 2011 y marzo de 2012 y entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015.

Tras conocer el caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició una investigación sobre las posibles irregularidades existentes en esta relación de trabajo y, como resultado, el 19 de abril de 2017 levantó acta de liquidación por importe de 1.039 euros a Pablo Echenique por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, por el trabajador Eduardo P.S., por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

La magistrada concluye que existía una relación laboral entre Echenique y su auxiliar por las tareas que prestaba y aunque admite que Pablo Echenique pudo pensar que este trabajador estaba dado de alta, recuerda que no se aportaron facturas por la prestación de los servicios ni consta documento alguno que avale la tesis del político.

La juez rechaza que se alegue a las normas estatal y autonómica de dependencia, que ampararían la contratación de asistentes personales mediante la fórmula del arrendamiento de servicios, dado que "estas normas tienen un ámbito de aplicación muy concreto" para personas en situación de dependencia a quienes se prestan servicios recogidos en la cartera pública.

También rechaza las alegaciones de Echenique sobre la posible responsabilidad de Eduardo P.S. en su alta a la Seguridad Social, insistiendo que en que esta relación laboral especial conllevaba la obligatoriedad de alta del trabajador, aunque la cuestión de a quién correspondía dar de alta a este empleado "queda extramuros del pleito", estima la juez.

RECURRIRÁ LA SENTENCIA

Este mismo martes, Pablo Echenique ha recordado en su perfil de Twitter que tanto la Ley de dependencia estatal, como la normativa aragonesa señalan que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos.

Echenique ha advertido tajante de que "la sentencia no atiende a esta legislación", algo que "puede afectar a miles de familias" y, por ello, ha anunciado que la recurrirá.

El equipo de Pablo Echenique ha coincidido en rechazar la decisión judicial al estimar que "es evidente que no se trata de una relación trabajador-empresa, sino autónomo-cliente", indicando, asimismo, que la sentencia "puede perjudicar a cientos de miles de dependientes en España".