Escuela de Caneto.
Escuela de Caneto. - PSOE DPH
Actualizado: sábado, 20 enero 2024 10:43

Considera que esta escuela ha estado en activo durante 5 años y que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos

Cree que no es adecuado que la Consejería cese de prestar el servicio sin resolver el expediente de autorización del centro

ZARAGOZA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto que el colegio de Caneto (Huesca)siga prestando sus servicios en beneficio de los menores, al estimar la medida cautelar solicitada por la Asociación de madres y padres de Alumnos y Alumnas "Aldea de Caneto" del Centro de Educación de Infantil y Primaria (CEIP) "La Fueva" y por catorce padres más contra la decisión del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón de cerrar las aulas.

El tribunal acuerda en su auto, hecho público este viernes, que se sigan "manteniendo las condiciones de prestación del servicio educativo anteriores al 7 de noviembre de 2023, en interés de los menores y de los usuarios de las escuelas", y "ya que no lo ha hecho la Administración con anterioridad durante toda la tramitación del expediente de autorización", establecen una contracautela, que califican de "imprescindible".

En dicha contracautela se pide que "la Administración demandada, indique, en 15 días desde la notificación de este auto, cuáles son los defectos de las instalaciones que afectan a la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, o salubridad, así como cuáles son los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente que no se cumplen --art.3.2.b del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero--, en las instalaciones, a los efectos de que puedan ser subsanados por la corporación solicitante de la autorización".

En su resolución, los magistrados ponen de manifiesto varios argumentos, como que es una escuela ubicada en un núcleo del Pirineo, que ha venido prestando el servicio educativo durante cinco cursos.

"Como lo es para el informe del Justicia de Aragón, también nosotros reseñamos --se agrega en el auto-- que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, pues no puede sostener como lo hace que la escuela no existe para el Departamento cuando lleva cinco años, proporcionando al menos dos profesores, uno de infantil y otro de primaria, cada curso, como ha quedado acreditado en el documento que se aporta".

21 ALUMNOS

Expresan también que "no se aportó informe alguno en la tramitación de la queja ante el Justicia de Aragón, y los informes que nos reseña la Administración en sus alegaciones, por un lado indican que no es suelo urbano, cuando recientemente el Ayuntamiento ha remitido desde la Comarca de Sobrarbe, un informe que dice que puede reunir los requisitos, como tal y otro informe en el que nos dice que carece de agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento telefonía y telecomunicaciones, cuando existe igualmente un informe que lo contradice, además de las fotografías en las que se aprecian los servicios, iluminación, etc".

Asimismo apuntan que "es derecho de todo interesado --refiriéndose al Ayuntamiento de La Fueva y al AMPA-- conocer concretamente qué defectos tienen las instalaciones o que requisitos no se cumplen, pues siempre existe la posibilidad de subsanarlos o incluso de buscar alternativas a la ubicación de la escuela".

Lo que no es adecuado --dicen-- es que la Administración, "acuerde el cese en la prestación del servicio educativo, sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo que no cumple e impidiendo como decimos su subsanación".

Concluye el tribunal su auto diciendo que "es también evidente que la administración debe de procurar la prestación de este servicio, donde se ubican los alumnos, sin desatender las necesidades tan especiales en entornos de alta despoblación.

No menos importante es señalar el alto número de niños --21 escolares-- que están en la escuela, que "refuerza la decisión aquí tomada", en referencia al auto judicial.

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